REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.071-14
PARTE ACCIONANTE: SAMUEL EDUARDO CARBALLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-5.543.233.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN y JUAN EUGENIO OCHOA ORTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.428 y 32.672 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA CARNICA INDUSTRIAL, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES y TERESA A. TOMEI A., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.014 y 22.610 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos SAMUEL EDUARDO CARBALLO MARCANO, trabajador accionante y su apoderado judicial, abogado JUAN EUGENIO OCHOA ORTA, ya identificado. Asimismo, se hace presente la ciudadana FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES y TERESA A. TOMEI A., en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (315.000,00 Bs). Dicho monto acordado comprende los siguientes conceptos: Salarios caídos, beneficio de alimentación, prestación social (antigüedad), días adicionales, intereses sobre prestaciones, vacaciones no disfrutas y bono vacacional no pagados, vacaciones y bono vacacional, utilidades no pagadas, intereses de mora; toda vez que del desarrollo de la audiencia preliminar la parte demandada pudo demostrar mediante la presentación de las pruebas respectivas, que algunos conceptos ya habían sido pagados al trabajador. A estos efectos las partes consignan en este acto escrito transaccional constante de tres (03) folios útiles, el cual forma parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO: Dicho monto de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (315.000,00 Bs) es pagado en este acto mediante cheque número 10638184 girado contra la cuenta corriente numero 0104-0013-92-0130022162 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 29 de julio de 2015. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo y la transacción presentada. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo y la citada transacción. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, así como también la TRANSACCION presentada, en todas y cada una de sus partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia has sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
SAMUEL EDUARDO CARBALLO MARCANO
JUAN EUGENIO OCHOA ORTA
TERESA A. TOMEI A.,
FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.071-14
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