REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.223-15

PARTE ACCIONANTE: YOSER LUIS APARICIO PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-12.232.898.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSEFINA ROA ROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.699.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TAURO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.991.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia, previa solicitud de adelanto de la misma hecha por ambas partes, quienes manifestaron a este Tribunal, su intención de adelantar la fecha de la misma por cuanto habían llegado a un acuerdo, lo cual fue acordado por este despacho. Se deja constancia que comparecieron las ciudadanas JOSEFINA ROA ROA, apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CINCUENTA MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (50.024,00 Bs.) los cuales se encuentran discriminados en escrito presentado en este acto, firmando por ambas partes, el cual forma parte integrante de este acuerdo. Ahora bien, en el trascurso de la audiencia, la parte actora reconoció que había diferencias entre el salario alegado para el cálculo de los conceptos reclamados, así como también que el tiempo de servicio eran menores, lo cual pudo se corroborado por el Juez, de acuerdo al acervo probatorio traído a la audiencia. Dicho monto acordado comprende los siguientes conceptos: prestación social, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado, beneficio de tickets alimentación. SEGUNDO: Dicho monto de CINCUENTA MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (50.024,00 Bs.) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheque no endosable, numero 94-03606355 girado contra la cuenta corriente numero 0115-0032-30-3000218511 del Banco Exterior de fecha 03 de julio de 2015 a nombre del trabajador, el cual declara recibir su apoderada judicial, con amplias facultades para ello, a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo así como también el escrito presentado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en todas y cada una de sus partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia has sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES


JOSEFINA ROA ROA


BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ




EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.223-15