REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, siete (07) de julio de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.182-15
PARTE ACCIONANTE: ALBINO CONTRERAS BELANDRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-14.171.518.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA y WILLIAN ROSENDO, abogados adscritos la Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.614, 97.459, 93.638, 153.684 y 83.880 respectivamente
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y POLLERA EL ESFUERZO TIENE SABOR (F.P.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NEXIE JOSEFINA HERRERA SERRANO, con cedula de identidad V.-12.437.497, propietaria de la firma personal.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CESAREO JOSE ACEVEDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.484.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ALBINO CONTRERAS BELANDRIA, trabajador accionante y la ciudadana abogada LIGMAR MARIA MARIN URBINA, apoderada judicial de la parte actora, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes los ciudadanos NEXIE JOSEFINA HERRERA SERRANO, propietaria de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistida por CESAREO JOSE ACEVEDO RONDON, apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs) Ahora bien, en el trascurso de la audiencia, la parte actora reconoció que había diferencias entre el salario alegado para el cálculo de los conceptos reclamados, así como también que el tiempo de servicio eran menores, lo cual pudo se corroborado por el Juez, de acuerdo al acervo probatorio traído a la audiencia. Dicho monto acordado comprende los siguientes conceptos: prestación social, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado. SEGUNDO: Dicho monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) será pagado por la entidad de trabajo demandada en fecha catorce (14) de julio de 2015, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en todas y cada una de sus partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia has sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ALBINO CONTRERAS BELANDRIA
LIGMAR MARIA MARIN URBINA
NEXIE JOSEFINA HERRERA SERRANO
CESAREO JOSE ACEVEDO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.182-15
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