REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY



DEMANDANTES: ANGELICA PERDOMO DE APONTE, VICTOR MANUEL APONTE PERDOMO, FRANCISCO JOSE APONTE PERDOMO, RAFAEL ANTONIO APONTE PERDOMO, MIGUELANGEL APONTE PERDOMO, JOSE GREGORIO APONTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.289.017, V-13.904.024, V-12.086.395, V-10.889.252, V-18.596.693 y V-12.086.706, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Luis Manuel Piñango González, Inpreabogado Nº 9748.

DEMANDADOS: VICTORIA APONTE HERNANDEZ y FIAMA NOHELY APONTE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.279.583 y V-20.279.584, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Marisol Piña Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.447.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

EXPEDIENTE N° 3043-15

Se inicia el presente juicio en fecha 04 de marzo del 2015, presentado por los ciudadanos ANGELICA PERDOMO DE APONTE, VICTOR MANUEL APONTE PERDOMO, FRANCISCO JOSE APONTE PERDOMO, RAFAEL ANTONIO APONTE PERDOMO, MIGUELANGEL APONTE PERDOMO, JOSE GREGORIO APONTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.289.017, V-13.904.024, V-12.086.395, V-10.889.252, V-18.596.693 y V-12.086.706, respectivamente, representados por el abogado LUIS MANUEL PIÑANGO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 9748, contra las ciudadanas VICTORIA APONTE HERNANDEZ y FIAMA NOHELY APONTE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.279.583 y V-20.279.584, respectivamente, por PARTICION DE HERENCIA.
NARRATIVA
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 219, auto de admisión de fecha 10 de marzo del 2015, en el cual este tribunal admite la presente demanda y ordena la citación de los demandados.
Cursa al folio 220, diligencia de fecha 17 de marzo del 2015, suscrita por la parte actora mediante la cual consigna copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa.
Cursa al folio 221, auto de fecha 23 de marzo del 2015, mediante el cual este tribunal acuerda librar compulsa a la parte demandada.
Cursa al folio 224, diligencia de fecha 24 de marzo del 2015, consignada por el alguacil, mediante la cual deja constancia de que le fueron suministrados los medios necesarios para la citación.
Cursa al folio 225, diligencia de fecha 06 de abril del 2015, suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la compulsa librada a la parte demandada ciudadana VICTORIA APONTE.
Cursa al folio 227, diligencia de fecha 06 de abril del 2015, suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la compulsa librada a la parte demandada ciudadana FIAMA NOHELY APONTE HERNANDEZ.
Cursa al folio 229, diligencia de fecha 13 de mayo del 2015, suscrita por la parte actora mediante la cual solicita la suspensión de la causa por un término de veinte (20) días de despacho.
Cursa al folio 230, auto del tribunal de fecha 15 de mayo del 2015, mediante el cual se ordena la suspensión del juicio.
Cursa al folio 231, escrito de convenimiento de fecha 30 de junio del 2015, presentado por la parte demandada ciudadanas VICTORIA APONTE HERNANDEZ y FIAMA NOHELY APONTE HERNANDEZ, asistidas de la abogada Marisol Piña Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.447, y los ciudadanos ANGELICA PERDOMO DE APONTE, VICTOR MANUEL APONTE PERDOMO, FRANCISCO JOSE APONTE PERDOMO, RAFAEL ANTONIO APONTE PERDOMO, MIGUELANGEL APONTE PERDOMO, JOSE GREGORIO APONTE FERNANDEZ, representados por el abogado Luis Manuel Piñango González, Inpreabogado Nº 9748.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El convenimiento es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento celebrado entre la parte demandada ciudadanas VICTORIA APONTE HERNANDEZ y FIAMA NOHELY APONTE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.279.583 y V-20.279.584, respectivamente, debidamente asistida de la abogada Marisol Piña Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.447, y por otra parte la parte actora ciudadanos ANGELICA PERDOMO DE APONTE, VICTOR MANUEL APONTE PERDOMO, FRANCISCO JOSE APONTE PERDOMO, RAFAEL ANTONIO APONTE PERDOMO, MIGUELANGEL APONTE PERDOMO, JOSE GREGORIO APONTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.289.017, V-13.904.024, V-12.086.395, V-10.889.252, V-18.596.693 y V-12.086.706, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial abogado Luis Manuel Piñango González, Inpreabogado Nº 9748, mediante la cual convienen en los términos siguientes: “Primero: Las dos primeras nombradas convienen en la demanda de partición intentada en su contra. Segundo: Ambas partes ateniéndose a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan practicar amigablemente la partición de los bienes dejados por su común causante Víctor Manuel Aponte García, fallecido ab-intestato en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 18/10/1996; cuya declaración sucesoral fue presentada por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital Valles del Tuy, Coordinación de Recaudación, Área de Sucesiones del SENIAT, en fecha 23/10/2013, expediente No. 200.048, certificado de solvencia No. 12862543, expedido en fecha 30/5/2014; los cuales se acompañaran en copia fotostática y ad efectum videndi sus originales, con destino al cuaderno de comprobantes llevado por los Registros Subalternos respectivos; y cuyos bienes nos corresponden a titulo de únicos y universales herederos, conforme al justificativo evacuado ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 2/6/2014, el cual se acompañara constante de veinte (20) folios útiles en copia, que contiene la partida de defunción, matrimonio y de nacimientos, con destino al cuaderno de comprobantes llevado por los Registros Subalternos respectivos, y original ad efectum videndi. Estando conformado el acervo hereditario de la sucesión APONTE GARCIA VICTOR MANUEL, registro fiscal nro. J-31139328-5, por los bienes que se describen a continuación: PRIMERO: Un inmueble integrado por una casa quinta construida sobre una parcela de terreno propio, inscrita en el catastro municipal bajo el No. C/381-99, con una superficie de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462 mts2), distinguida con el No. C-35, situada en la Urbanización Residencial Las Flores, jurisdicción de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, comprendido el todo dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en veintinueve metros con setenta y ocho centímetros (29,78 mts) con la parcela No. C-36; Sur, en treinta metros con doce centímetros (30,12 mts) con la parcela No. C-34; Este, en quince metros con treinta y siete centímetros (15,37 mts) con calle Las Violetas, a la cual de su frente; y Oeste, en quince metros con sesenta y cinco centímetros (15, 65 mts) con la parcela C-14, estando la referida parcela mejor determinada en el documento de reparcelamiento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Paz Castillo (hoy municipio) del Estado Miranda, el 22 de febrero de 1969, bajo el nro. 15, folios 35 al 40 vto, del protocolo primero adicional, y ante la Oficina de Registro del Municipio Independencia del Estado Miranda, el 30 de junio de 1971, bajo el No.71, Protocolo Primero. El antes referido inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes habidos durante el matrimonio, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1985, bajo el No. 29, folios 182 al 191 del protocolo primero, tomo tercero, trimestre tercero del año 1985. Y se encuentra descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (1).Valor: quinientos treinta y un mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 531.217,00. SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. 1-B, ubicado en el primer (1ª) piso del Edificio “Residencia Juan Francisco”, situado en la Calle Las Margarita, Parcela H-5, Zona H, Urbanización Residencial Las Flores, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda; inscrito en catastro municipal bajo el nro. C/8112-89, con una superficie aproximada de noventa y un metros cuadrados (91 mts2) consta de estar-comedor, tres (03) habitaciones principales, cocina y área de lavadero y tendedero, el uso exclusivo el puesto de estacionamiento Nro. 32 el cual está ubicado en la planta baja y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Nor-Oeste: hall de ascensores, cuarto y ducto de basura, ducto de presurización de ascensores; fachada interior noroeste del edificio; Nor-Este: fachada noreste del edificio; Sur-Este: fachada sur-este del edificio; y Sur-Oeste: Apartamento 1-A. Le corresponde un porcentaje de tres con ciento veinticinco milésimas por ciento (3,125%) en los derechos y obligaciones derivados del condominio, de acuerdo a lo estipulado en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 17 de Febrero de 1.981, bajo el Nro. 24, folios 128 vto., al 142., Protocolo primero, Tomo primero. El antes descrito inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 17 de Febrero de 1.982, bajo el Nro. 1, folios del 1 al 15 vto., Protocolo primero, Tomo cuarto, primer Trimestre. Valor: trescientos cincuenta y un mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 351.217,00). TERCERO: Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio Torre 4, del Conjunto Residencial “Las Fuentes”, ubicado en el lugar denominado “El Rodeo” de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, distinguido con el Nro. 4-14, de la Planta Primera, Torre 4, del mencionado conjunto. Tiene un área de ochenta y ocho metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (88,20 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con apartamento terminado en 3 de la Torre 4; Sur: con apartamento terminado en 2 de la Torre 3; Este: con fachada este de la Torre 4; y, Oeste: con pasillo de circulación y fachada oeste de la Torre 4. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con cuatrocientas treinta y tres milésimas por ciento (0,433%), sobre las cargas y cosas comunes, según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina antes mencionada, anotado bajo el nro. 13, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 27 de abril de 1987. Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 1.997, bajo el Nro. 18, Protocolo primero, Tomo quinto. Y se encuentra descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (3). Valor: trescientos cuarenta y un mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 341.217,00). CUARTO: Un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de quinientos ochenta y seis metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (586,22 mts), situado con frente a la Avenida Santa Teresa, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, inscrito en el catastro municipal bajo el nro. C/708-97, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en una extensión de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts) con inmueble que es, o fue de Emilio Molina; Sur: en una extensión de treinta metros (30 mts) con inmueble que es o fue de Isabel Emilia Pérez Ramírez; Este: en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts) con inmueble que es o fue de Sebastián Poleo; y, Oeste: en una extensión de veinte metros (20 mts) con Avenida Santa Teresa en medio e inmueble de la Comunidad Cristiana La Ceiba. El antes descrito inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 25 de Febrero del 1.983, bajo el Nro. 18, folios del 109 al 111, Protocolo primero, tomo cuarto. Sobre el antes deslindado inmueble fue construido, un galpón tipo industrial, con paredes de bloques de concreto en obra limpia, sobre una estructura de concreto armado, reforzadas con columnas de concretos y vigas de hierro U-18, con bloques de ventilación en las partes intermedias y persianas metálicas basculantes en las partes superiores y viga de corona en toda su extensión, piso de cemento con un espesor de 15 centímetros reforzado con malla metálica especial, con techo metálica tipo aluminio acanalado sobre serchas de hierro en forma de arcos y perfiles metálicas, un portón y dos puertas santa maría y un patio cubierto de concreto armado que dan hacia la avenida Santa Teresa, consta de un salón con un ambiente interno para oficinas y dos salas de baño, canales de zinc galvanizado internas para salida de aguas de lluvia e instalaciones eléctricas con seguridad tipo industrial y tanque elevado para reserva de agua. Todo lo cual consta de titulo supletorio debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1986, bajo el nro. 11, folios del 36 vto. al 40 vto., del protocolo primero, tomo 1º. Y se encuentran descritos en el anexo 1 de la planilla sucesoral en los numerales (4) y (35), lote de terreno y galpón, respectivamente. Valor: seiscientos once mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 611.217,00). QUINTO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. B-93, ubicado en la Planta Novena de la torre “B” del Conjunto Residencial Rodarsa, situado en la Urbanización Buena Vista, Avenida Principal, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, con un área aproximada, de ciento doce metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (112,22 mts2) y sus linderos son: Norte: con área común; Sur: con el Apartamento Nro. B-94; Este: con área común; y, Oeste: con área común. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, tres (3) habitaciones dormitorios, dos (2) salas de baño, una (1) cocina con lavadero y dos (2) terrazas, le corresponde una participación de cero enteros ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y dos millonésimas por ciento (0,852872%) sobre los bienes comunes y las cargas de propietarios y un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el nro.20, según se desprende del documento de condominio debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1985, anotado bajo el nro. 9, folios 38 al 68, tomo 1º, protocolo primero. El antes descrito inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, mediante documento protocolizado por ante la citada Oficina de registro en fecha 28 de julio de 1995, bajo el nro. 37, tomo 2, protocolo primero, tercer trimestre. El antes descrito inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la citada Oficina de registro en fecha 28 de Julio de 1.995, bajo el Nro. 37, Tomo 2ª, Protocolo primero, tercer Trimestre. Y se encuentra descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (5). Valor: cuatrocientos un mil doscientos diecisiete bolívares (Bs.401.217,00). SEXTO: Un inmueble constituido por una Casa y Parcela de Terreno sobre el cual está construida, con una superficie es de cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (434,60 mts2), situados en la Calle Bolívar Nro. 96, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, inscrita en catastro municipal bajo el nro. C/220-92; comprendido dentro de los siguientes linderos son: NORTE: en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con casa y solar que es o fue de Giuseppe Anzalone; SUR: en una extensión de diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) con la citada Calle Bolívar en medio y frente del edificio Mavefra; ESTE: es una extensión de cuarenta y un metros (41 mts) con casa que fue de Carmen Vegas, hoy Domingo Galluzo; y OESTE: en una extensión igual a la señalada en el lindero anterior, con la Calle san Rafael en medio e inmueble que es o fue de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), anteriormente de la Municipalidad. La casa consta de siete (7) dormitorios, un salón para comercio en zaguán, una cocina, un baño, un garaje, dos corredores y dos patios con techo de tejas, paredes de adobe, bloques de cemento y ladrillos y piso de cemento. Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 23 de Junio de 1.989, bajo el Nro. 49, folios 193 vto., al 193 vto., del Protocolo primero, Tomo 1ª, segundo Trimestre. Descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (6). Valor: quinientos setenta y un mil doscientos diecisiete bolívares (Bs.571.217,00). SEPTIMO: Las bienhechurías realizadas en el fundo agropecuario denominado TARAROTE, constante de setecientas once hectáreas (711 Ha.) de terrenos de propiedad Municipal, el cual está compuesto por los sitios denominados: Tararote, identificado con el número de registro de inmuebles urbanos No. 9446, constante de setecientos once hectáreas (711 has) aproximadamente, enclavadas en terrenos municipales, ubicado en jurisdicción del Municipio Lezama, Distrito Monagas del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, carretera de penetración que conduce de la Carretera Nacional a los sitios de Galanton, El Claro y Laguna de Ipare; en medio terrenos ocupados por Hidra Pilady; Sur: terrenos municipales ocupados por Pancho Hurtado y Miguel Ruiz; Este: terrenos municipales ocupados por Domingo Castiglioni, Pulido Díaz y Eustoquio Naranjo; y, Oeste: terrenos municipales ocupados por la citada Hidra Pilady. El deslindado fundo agropecuario Tararote está comprendido por los sitios denominados: Tararote previamente dicho; El Miguelero, Javillalito, El Rosario; El Claro; El peruano y Coche; y el mismo fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, por haberlo fomentado, levantado y construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, según consta de titulo supletorio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Monagas del Estado Guárico, en fecha 5 de diciembre de 1986, bajo el Nro. 3, folios 8 vto, al 14 frente del Protocolo primero, tomo adicional, cuarto trimestre. Las antes descritas bienhechurías poseen cercas perimetral en toda su extensión, cercas de divisiones internas en base a alambres de púa a cinco pelos sobre estantes de madera dura, una casa destinada para habitación familiar, en base a bloques, techos de zinc, pisos de cemento con corredores y demás instalaciones anexas, un galpón con estructura de hierro, techo de acerolit destinado para deposito de maquinas, once (11) lagunas para abrevadero de ganado y riego, un tanque subterráneo para deposito de melaza, un tanque subterráneo para depósito de agua de consumo humano, tres (3) tanques elevados para depósito de agua para el consumo humano, un corral con estructura de hierro, con sus correspondientes divisiones internas, manga y embarcadero con estructura de madera y concreto armado, una casa destinada para obreros con estructura de madera, techo de zinc y piso de cemento, un corral para becerros en estructura de madera y techado parcialmente con zinc, vías internas de penetración en toda las cercas perimetrales e internas; las antes descritas bienhechurías constan de titulo supletorio antes mencionado. Se encuentran descritas en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (7). Valor: dos millones trescientos cincuenta mil ochocientos once bolívares (Bs. 2.350.811,00). OCTAVO: Las bienhechurías existentes en un fundo agropecuario conocido con el nombre de El Polo, enclavado en cuatrocientas hectáreas (400 Has) de terreno ejidos rurales, de propiedad del Municipal, ubicado en jurisdicción de la población de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico, cuyos linderos son: Norte, Posesión de Víctor Banezca y camino que conduce al vecindario El Polo; Sur, Posesiones, que son o fueron de Sixto Martínez y Juan Adolfo Herrera; Este, Posesión de Celestino Liscano y Camino que conduce al mismo vecindario El Polo; y Oeste, Posesión que es o fue de Sixto Martínez. El deslindado fundo agropecuario El Polo, está conformado por las siguientes bienhechurías: 1º) Totalmente cercado con alambres de púas y estanteadura de madera de corazón; 2º) Cultivos en toda su extensión de pastos artificiales y naturales; 3º) Posee en su interior tres (3) lagunas artificiales propias para abrevadero de ganado y riego; 4º) Posee igualmente un embarcadero y dos corrales de tramo y alambres de púas; 5º) Una construcción de bahareque, techo de zinc, propia para habitación; 6º) Deforestaciones en gran parte del mismo fundó para el cultivo de pastos y otros productos. Dichas bienhechurías fueron adquiridas por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Monagas del Estado Guárico, en fecha 9 de Marzo de 1.981, bajo el Nro. 4, folios 7 vto. al 9 fte., Protocolo primero. Descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (8). Valor: un millón ciento treinta y un mil doscientos diecisiete bolívares (Bs.1.131.217,00). NOVENO: Las bienhechurías existentes en un fundo agropecuario conocido con el nombre de Pozo Largo, cercado totalmente de alambre de púas, sobre estantería de madera de corazón, integrado por sesenta hectáreas (60 has), cultivadas de pastos artificiales en partes y las otras partes totalmente deforestadas y aptas para la siembra y cultivo, situado dicho fundo en el Vecindario El Claro, jurisdicción del Municipio Lezama, Distrito (hoy Municipio) Monagas del Estado Guárico, en terrenos ejidos del citado Municipio, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con fundo de Miguel Morín; Sur, con fundo de Sotero Laya; Este, con quebrada de Ipare; y Oeste, con fundo de Vicente Naranjo. Dichas bienhechurías fueron adquiridas por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según se evidencia de documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Lezama de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 7 de junio de 1983, anotado bajo el nro. 100, folios 140 vto., 141 y 142 fte de los libros de autenticaciones llevados por este Tribunal. Dicho documento autenticado será presentado para su registro una vez obtenida autorización expedida por la Municipalidad. Y se encuentra descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (9). Valor: cuatrocientos un mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 401.217,00). DECIMO: Un inmueble conformado por un apartamento con una superficie de ciento veintiún metros cuadrados con un decímetro cuadrado (121,01 mts2), ubicado en el Conjunto Residencial Rodarsa, Torre A, Piso 7, distinguido con el Nro. 71, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Buena Vista, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, inscrito en el catastro municipal bajo el nro. C/675-94, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del Conjunto Residencial como del terreno donde se encuentra construido, constan suficientemente bien determinados en su documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1985, bajo el nro. 9, tomo 1 del protocolo primero y en los planos explicativos agregados al cuaderno de comprobantes de la citada oficina de Registro, bajo el nros. 25 al 40, folios 56 al 71, primer trimestre de 1985. Le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con el nro.2, ubicado en el nivel sótano. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, área común y Apartamento Nro. 74; Sur, área común; Este, con Apartamento Nro. 72; y Oeste, área común. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con novecientas diecinueve mil seiscientos setenta y seis millonésimas por ciento (0,919676%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, de fecha 18 de Octubre de 1.996, bajo el Nro. 26, folios del 128 al 132 vto., Protocolo primero, Tomo 1º, cuarto Trimestre. Y se encuentra descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (10). Valor: trescientos noventa y ocho mil quinientos bolívares (Bs.398.500,00). UNDECIMO: Un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Rodarsa, Torre C, Piso 4, distinguido con la letra y numero C-42, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Buena Vista, en Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, inscrito en el catastro municipal bajo el nro. C/331-91; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del Conjunto Residencial como del terreno donde se encuentra construido, constan suficientemente bien determinados en su documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1985, bajo el nro. 9, tomo 1 del protocolo primero y en los planos explicativos agregados al cuaderno de comprobantes de la citada oficina de Registro, bajo los números desde el 25 al 40, folios 56 al 71. El inmueble tiene un área aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (140,70 mts2), y consta de recibo-comedor, cuatro (4) dormitorios, tres salas de baño, cocina completamente equipada de nevera, lavadora, secadora, gabinete y cocina eléctrica, dos (2) terrazas, le corresponde en propiedad el puesto de estacionamiento numero noventa y siete (97), ubicado en el nivel sótano. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: le corresponde en propiedad el puesto de estacionamiento Nro. 97, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del Conjunto Residencial como del terreno donde se encuentra construido, constan suficientemente bien determinados en su documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1985, bajo el nro. 9, tomo 1 del protocolo primero y en los planos explicativos agregados al cuaderno de comprobantes de la citada oficina de Registro, bajo el nros. 25 al 40, folios 56 al 71, primer trimestre de 1985., y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, área común; Sur, área común y Apartamento Nro. C-41; Este, área común; y Oeste, área común. Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero sesenta y nueve mil trescientos veinte millonésimas por ciento (1,069320%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio independencia del Estado Miranda, de fecha 22 de Marzo de 1.991, bajo el Nro. 40, folios 272 al 277, del Protocolo primero, Tomo segundo, Trimestre primero. Descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (11). Valor: cuatrocientos veinticinco mil bolívares (Bs.425.000,00). DUODECIMO: Un inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Nro. 4-C, del Edificio Denominado “Condominio Isla Blanca”, situado en Puerto Piritu, jurisdicción del Municipio Federación, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, inscrito bajo el número de registro fiscal del contribuyente No. 03.03.02.U01.02.00.00.00.00.4C. Con una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (75 mts2). El referido apartamento consta de sala-comedor, dos (2) dormitorios con closets, dos (2) baños, cocina, un (1) área convertible, un (1) balcón terraza y un (1) maletero y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada norte; Sur, con fachada sur y pasillo de circulación; Este, apartamento letra D; y Oeste, apartamento letra B. Consta de un puesto de estacionamiento identificado en el nro. 4-C y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con sesenta y seis centésimas y cuatro milésimas por ciento (1,7604%) sobre las cosas comunes. El documento de condominio se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 1º de octubre de 1991, bajo el nro.1, folios 1 al 26, protocolo primero, tomo II, cuarto trimestre de ese mismo año. Fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Diciembre de 1.991, bajo el Nro. 89, folios 214 al 221, Protocolo primero, Tomo III Adicional, cuarto Trimestre. Descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (12). Valor: trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000,00). DECIMO TERCERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 4-B, del Edificio denominado “Condominio Isla Blanca”, situado en Puerto Piritu, jurisdicción del Municipio Federación, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, inscrito bajo el número de registro fiscal del contribuyente No. 03.03.02.U01.02.00.00.00.00.4B. Con una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (75 mts2). El referido apartamento consta de sala-comedor, dos (2) dormitorios con closets, dos (2) baños, cocina, un (1) área convertible, un (1) balcón terraza y un (1) maletero y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada norte; Sur, fachada sur y pasillo de circulación; Este, apartamento letra. C; y Oeste, con Apartamento letra A. Consta de un puesto de estacionamiento identificado con el nro. 4-B y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con sesenta y seis centésimas y cuatro milésimas por ciento (1,7604%), sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios. El documento de condominio se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, de fecha 1º de octubre de 1991, bajo el nro. 1, folios 1 al 26, protocolo primero, tomo II, cuarto trimestre de ese mismo año. Fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Diciembre de 1.991, bajo el Nro. 90, folios 220 al 225, Protocolo primero, Tomo III Adicional, cuarto Trimestre. Descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (13). Valor: trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000,00). DECIMO CUARTO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero ochenta y cuatro(84), ubicado en el piso 8, del Edificio CONCORD I, situado en la Urbanización Las Flores, Calle Las Margaritas, en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda, inscrito en el catastro municipal bajo el No. C/744-94, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del conjunto Residencial, constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Independencia del Estado Miranda, el 19 de julio de 1977, bajo el Nro. 8, Tomo 2, Protocolo primero y sus planos se agregaron al cuaderno de comprobantes llevados en dicho registro bajo los Nos. 7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 16, folios 32 al 41. El apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (88,79 mts), y consta de las siguientes dependencias: un (1) recibo comedor, dos (2) dormitorios principales, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño principal, un (1) balcón, dos (2) closets y una (1) jardinera; y sus linderos son: Norte, con pasillo interior del Edificio, ducto de basura y pasillo de circulación; Sur, con fachada sur del edificio; Este, con apartamento ochenta y tres (83) y pasillo de circulación, y, Oeste, con fachada oeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número ochenta y cuatro (84), ubicado en la Planta Baja, con una superficie de catorce metros cuadrados (14 mts). Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, de fecha 24 de octubre de 1994, bajo el Nro. 32, Protocolo primero, Tomo II, Trimestre cuarto. Descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (14). Valor: trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00). DECIMO QUINTO: Un inmueble formado por un lote de terreno y el galpón sobre el construido, con una superficie de cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados (441 mts2), situado con frente hacia la Calle Bolívar de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, inscrito en el catastro municipal bajo el No. C/272-80, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con inmueble que es o fue de Giuseppe Anzalone; Sur, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con Calle Bolívar en medio y casa que es o fue de Vicente Soto de González; Este, en una extensión de cuarenta y dos metros (42,00 mts) con casa y solar que es o fue de Guadalupe Colina de Balsa; y Oeste, en una extensión de cuarenta y dos metros (42,00 mts) con casa y solar de la Sucesión de Assad Yamin. Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, de fecha 28 de Abril de 1.994, bajo el Nro. 7, Tomo segundo, protocolo primero, segundo Trimestre. Descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (15). Valor: seiscientos treinta y un mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 631.217,00). DECIMO SEXTO: Un inmueble constituido por una casa, varias Bienhechurías y Lote de Terreno donde se encuentra construida, el cual tiene una superficie es de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (242,88 mts2), inscrito en el catastro municipal bajo el nro. C/1185-2006, situado en una de las esquinas que forman la intersección de las Calles El Carmen y López Méndez, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, donde de su frente, en una extensión de diez metros (10 mts) con la nombrada Calle El Carmen y casa que es o fue de la Sucesión de Petra Requena; Sur, donde da su fondo, en una extensión de nueve metros y veinte centímetros (9,20 mts) con casa que es o fue de Félix Franquiz; Este, donde da uno de sus lados, en una extensión de veinticuatro metros (24 mts) con la citada Calle López Méndez en medio y casa que es o fue de Arturo Breñal; y Oeste, donde da otro de sus lados, en una extensión de veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 mts), con inmueble que es o fue de Antonio Costanzo. Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, de fecha 25 de Julio de 1.990, bajo el Nro. 7, folios 38 al 43, del Protocolo primero, Tomo tercero, Trimestre tercero. Descrito en el anexo 1 de la planilla sucesoral en el numeral (16). Valor: trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00). DECIMO SEPTIMO: Unas bienhechurías consistentes en una Casa de paredes de bloques y bahareque, techo de zinc y tejas y piso de cemento, distribuidas en varias dependencias, situadas con frente a las calles Lourdes y Lamas, distinguida con el Nro. 8, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, construidas sobre un lote de terreno de origen municipal posteriormente adquirido por el causante cuyo documento más adelante se señalara; siendo los linderos y medidas de la casa los siguientes: Norte, en diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts), en donde da uno de sus lados con casa que es o fue de Evelio Martínez; Sur, en diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts), en donde da uno de sus lados, con casa que es o fue de Juan José Acosta; Este, en nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts), donde da uno de sus frentes con la Calle Lamas; y Oeste, en diez metros con diez centímetros (10,10 mts), donde da uno de sus frentes con la Calle Lourdes. Siendo la superficie del terreno donde se encuentra construida la casa de doscientos u metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (201,98 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en una extensión de diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts), en donde da uno de sus lados con casa que eso fue de Evelio Martínez; Sur, en una extensión de diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts), en donde da uno de sus lados, con casa que es o fue de Juan José Acosta; Este, en una extensión de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), donde da uno de sus frentes con la Calle Lamas; y Oeste, en una extensión de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts), donde da uno de sus frentes con la referida Calle Lourdes. Las bienhechurías antes descritas fueron adquiridas por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Independencia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 22 de noviembre de 1990, quedo anotado bajo el No. 2, folios 3 al 5 de los libros de Registro de Autenticaciones, Alcance XII llevados por ese Juzgado; el cual será registrado con antelación al presente documento de partición. Y el terreno antes descrito, fue adquirido de la Municipalidad según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio de 1991, bajo el nro. 37, folios del 303 al 309, tomo 2, protocolo I, segundo trimestre. Las bienhechurías se encuentran descritas en el anexo 1 numeral (17) de la planilla sucesoral y el terreno en el numeral (36) de la misma, inscrito en el catastro municipal bajo el nro. C/0648-2013. Valor: trescientos treinta mil bolívares (Bs.330.000,00). DECIMO OCTAVO: Una parcela de terreno situada en la Urbanización Las Flores, en la Población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, la cual se distingue en el Plano general de la mencionada Urbanización, con el Nro. C-14, tiene un área de cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados (438 mts), inscrita en el catastro municipal bajo el nro. C/0650-2013, se encuentra ubicada en la zona “C” de la Urbanización y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con Parcela C-37, en catorce metros con diez centímetros (14,10 mts); Sur, en parte con la redoma Las Dalias con un radio de diez metros (10 mts) y en cinco metros con diez centímetros (5,10 mts) con Parcela C-33; Este, con Parcela C-34 y C-35 en treinta y cinco metros con treinta centímetros (35,30 mts); y Oeste, con Parcela C-13, en veintiséis metros con quince centímetros (26,15 mts). Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1983, bajo el nro. 19, folios 111 al 113 del protocolo primero, tomo cuarto, primer trimestre. Descrita en el anexo 1 de la planilla sucesoral numeral (18). Valor: trescientos mil doscientos diecisiete bolívares (Bs.300.217,00). DECIMO NOVENO: Un inmueble conformado por una parcela de Terreno con un área aproximada de cuatrocientos seis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (406,50 mts2), la cual está situada en la Urbanización Residencial Las Flores, de la Población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, inscrita en el catastro municipal bajo el nro. C/0649-2013, distinguida dicha Parcela en el Plano general de la mencionada urbanización con el Nro. C-13 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, parcela C-38, en trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts); Sur, callejón Las Dalias en una recta de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) y parte de la redoma del mencionado callejón con un radio de diez metros (10 mts); Este, parcela C-14, en veintiséis metros con treinta y cinco centímetros (26,35 mts); y Oeste, parcela C-12 en treinta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros (31,54 mts). El antes referido inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 17 de Febrero de 1.982, bajo el Nro. 24, folios 208 al 212, Protocolo primero, Tomo segundo, primer Trimestre. Descrita en el anexo 1 numeral (19) de la planilla sucesoral. Valor: doscientos setenta y cuatro mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 274.217,00). VIGESIMO: 1º) Un inmueble destinado a vivienda formado por una parcela de Terreno y casa sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el nro. A-24, que forma parte de la Urbanización Desarrollo Residencial La Virginia, Zona R2-1, Etapa 1, Sector A, Lote 1-2, Conjunto Letra A, ubicado en la Ciudad Diego de Lozada, con frente a la Carretera Nacional Santa Teresa-santa Lucia, Kilometro 2, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. El inmueble tiene un área aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte, con terreno de la Urbanización; Sur, con la Casa numero A-25; Este, con Terrenos de la Urbanización; y Oeste, con vialidad interna de Conjunto A. 2º) Una parcela de Terreno distinguida dicha parcela con el nro. A-24-A, en el documento de parcelamiento de la Urbanización Desarrollo Residencial La Virginia, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, de fecha 5 de junio de 1985, bajo el No. 15, Folios 75 al 124 vto., Tomo 1º, protocolo 1º, la cual tiene un área de doscientos doce metros cuadrados (212 mts2), y cuyos linderos se dan aquí por reproducidos de acuerdo al citado documento de parcelamiento, ubicada en el Conjunto A de la referida Urbanización La Virginia, y la cual está destinada a la ampliación de la Parcela A-24, anteriormente señalada. Inscritos en el catastro municipal bajo el No. C/07352. Los inmuebles anteriormente descritos fueron adquiridos por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Paz Castillo del estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 1.991, bajo el nro. 30, protocolo primero, tomo tercero. Descritos en el anexo 1 numeral (20) de la planilla sucesoral. Valor: ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000,00). VIGESIMO PRIMERO: Un inmueble integrado por una
Parcela de Terreno de novecientos noventa metros cuadrados (990 mts2) ubicada hacia la parte Este de la población de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico, mas correctamente en la Urbanización Las Mayitas de la misma jurisdicción. Inscrita en el catastro municipal con el nro. 8642, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, parcela propiedad de Salome Ávila y Calle de la Urbanización “Las Mayitas”; Sur, terrenos arrendados al Sr. Miguel Ávila; Este, casa del citado Sr. Miguel Ávila; y Oeste, calle de la Urbanización “Las Mayitas”. Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Monagas del Estado Guárico, Altagracia de Orituco, en fecha 10 de abril de 1992, bajo el nro. 9, folios 37 fte. Al 39 fte., protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre. Descrita en el anexo 1 numeral (21) de la planilla sucesoral. Valor: doscientos once mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 211.217,00. VIGESIMO SEGUNDO: Un inmueble integrado por una casa, distinguida con el nro. 5, situada en la Calle Libertad, en jurisdicción de la población de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico, inscrita en catastro municipal con el nro. 441, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con Casa y Solar que es o fue de la Sucesión Rodríguez Mota; Sur, con Casa y Solar que es o fue de Ángel Tomas Raldire; Este, que es frente con la Calle Libertar y el Grupo Escolar; y Oeste, con Solar de la Casa que es o fue de Simón Ortuño. La casa antes descrita se encuentra construida en parte de un lote de terreno urbano de origen ejidal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Libertad nro. 5 de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del estado Guárico, con una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados con ochenta y ocho metros cuadrados (250,88 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte, Casa de Matilde de Rodríguez; Sur, Casa de Hermelinda Ortiz; Este, terrenos municipales con Calle Libertad que es su frente, y Oeste, Casa de Antonio Chimino. Dichos bienes casa y lote de terreno fueron adquiridos por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Monagas del estado Guárico, Altagracia de Orituco, en fecha 25 de Octubre de 1.982, bajo el nro. 2, folios 7 vto. Al 9 fte, protocolo primero, tomo II, cuarto trimestre. Descrito en el anexo 1 numeral (22) de la planilla sucesoral; el segundo, fue adquirido conforme el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Monagas del estado Guárico, Altagracia de Orituco, en fecha 14 de Julio de 1.986, quedando registrado bajo el Nro. 4, folios 7 fte. Al 9 fte, del protocolo primero, tomo uno. Descrito en el anexo 1 numeral (23) de la planilla sucesoral. Valor: trescientos un mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 301.217,00). VIGESIMO TERCERO: Un inmueble constituido por una casa en ruinas, ubicada en el lugar denominado Nuevo Mundo, en la Calle La Línea, hoy denominada Avenida Santa Teresa, en jurisdicción de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda. Posee una superficie de quince metros (15 mts.) de frente por cuarenta y cinco metros (45 mts) de fondo, inscrita en el catastro municipal bajo el nro. C/047-2013; y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: Este, que es su fundo, con riberas del Rio Tuy; Oeste, con calle que está en su frente, antiguamente llamada “La Línea” hoy Avenida “Santa Teresa”; Norte, con casa que es o fue de Asisola de Acosta, hoy de la Sucesión de Manuel Pérez; y Sur, con casa que es o fue de Asisola de Acosta, hoy de la Sucesión de Juan Palacios. El referido inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Independencia del estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 1.989, bajo el Nro. 26, folios del 135 al 137 vto., protocolo primero, tomo primero. Dicha casa se encuentra construida sobre una parcela de terreno situada en la Avenida Santa Teresa, de la población de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del estado Miranda; la cual posee una superficie de novecientos veinticuatro metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (924,75 m2), siendo sus linderos y medidas del terreno los siguientes: Norte, en quince metros con diez centímetros (15,10 mts) con Avenida Santa Teresa en medio e inmueble que es o fue de Luis Vásquez; Sur, en veintiséis metros (26 mts) con riberas del Rio Tuy; Este, en cuarenta y cinco metros (45 mts) con inmueble que es o fue de Alejandrina Pérez; y Oeste, en cuarenta y cinco metros (45 mts) con inmueble que es o fue de la sucesión de Juan Palacios. Dicho terreno fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1989, bajo el nro. 28, folios del 114 al 116, del protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre. Estos inmuebles se encuentran descritos en el anexo 1 numerales (24) y (25) de la declaración sucesoral, respectivamente. Valor: cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00). VIGESIMO CUARTO: Un inmueble constituido por un galpón, el cual tiene un área de construcción de cuatrocientos siete metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (407,16 mts2), construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy INTI, el cual tiene una superficie de veinticuatro mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (24,435,57 mts2), ubicado en el Parcelamiento Rural El Rosario, Soapire, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Código Catastral No. C/08517; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con vía interna del Parcelamiento; Sur, con Posesión La Virginia; Este, con Federico Beiner, acceso de por medio y posesión de Enrique Suarez y por el Oeste, en parte con Posesión de La Virginia y la misma vía interior del Parcelamiento. El galpón está conformado de una estructura de paredes de bloques de cemento (obra limpia), con una altura de un metro, con una malla de alfajol, continua con una altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), el cual rodea perimetralmente el galpón; sesenta metros cuadrados (60 mts2) de piso de cemento, techo de laminas de aluminio con un área de cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y seos centímetros cuadrados (453,86 mts2) sostenido por una estructura metálica en forma de “U” y tubulares cuadrados; tres (3) puertas metálicas con malla de alfajol; construcción de un local dentro del galpón con piso de cemento (obra limpia); tres (3) ventanas tipo macuto con sus respectivas rejas; tres (3) puertas metálicas y las siguientes comodidades y servicios: un baño-sanitario, instalación de agua potable, luz eléctrica, construcción de un pozo de agua para riego(profundo 0 2º) bomba con motor 220 V; construcción de cerca que perimetralmente rodea la parcela cuya estructura está constituida por malla alfajol con brocal y tres (3) pelos de alambre de púa en todo el perímetro, que tiene una longitud de setecientos cinco metros cuadrados con sesenta y cinco metros cuadrados (705,60 mts). Tiene fundadas trescientas (300) matas de naranjas, diez (10) matas de aguacates, todas injertadas y en producción, seis (6) matas de nísperos, diez (10) matas de guayaba, y veinte (20) matas de cocos, y doscientas (200) cepas entre plátanos y cambures. Las antes descritas bienhechurías y sus anexos, fueron construidas por el causante a las solas y únicas expensas de la comunidad conyugal, todo lo cual consta del título evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (7) de Agosto de 1.991. Este inmueble se encuentra descrito en el anexo 1 numeral (26) de la declaración sucesoral. Valor: trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 364.434,00).VIGESIMO QUINTO: 1) Una casa distinguida con el No.47 y construida en paredes de adobe, techo de tejas, piso de cemento, edificada sobre un lote de terreno municipal que mide (12 mts) de frente por (25 mts.) de fondo, situados casa y terreno en la Avenida Bolívar, Antiguo Camino Real de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, que es su frente, con la citada Avenida Bolívar en medio y casa que es o fue de los Hermanos Cañongo; Sur, solar de la casa que es o fue de la Sucesión de Isaac Manuel Hernández; Este, con terrenos municipales; y Oeste, con casa perteneciente a la sucesión del señor Isaac Manuel Hernández. Catastro municipal No. C/0495-2015. 2) Una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de asbesto, situada en el antiguo camino real, hoy calle Bolívar, distinguida con el nro. 55, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda, edificada sobre un terreno municipal, la cual se encuentra alinderada así: Naciente, con casa que es o fue de Aureliano Cruz; Poniente, con casa que es o fue de Alejandro Tovar; Norte, con Camino Real, hoy Calle Bolívar; y Sur, que es su fondo, con terrenos donde existió el antiguo Cementerio Municipal. Catastro municipal No. C/0496-2015. 3) Una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de asbesto situada en la Calle Independencia, distinguida con el Nro. 46, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, edificada sobre un lote de terreno municipal que mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) de frente por treinta y tres metros (33 mts) de fondo, alinderada así: Norte, con casa que es o fue de Agustín Hernández; Sur, con planta de la Compañía Eléctrica CADAFE; Este, con casa que es o fue de Matilde Landaeta y Oeste, que es su frente, con la Calle Independencia. Registro Catastral No. C/0493-2015. 4) Un inmueble constituido por una casa de dos (2) plantas, con paredes de bloques frisadas, piso de granito, y techo de platabanda, situada en el antiguo Camino Real, hoy Avenida Bolívar, en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, distinguida con el Nro. 45, edificada en un lote de terreno municipal que mide diez metros (10,00 mts) de frente por treinta metros (30,00 mts) de fondo, alinderada así: Norte, Su frente con la Avenida Bolívar en medio y casa que es o fue de los Hermanos Cañongo; Sur, con casa que es o fue del Sr. Isaac Manuel Hernández; Este, con casa que es o fue del Sr. Isaac Hernández; y Oeste, con Calle en medio y casa que es o fue de Petra Gualdron. Registro catastral No. C/0367-92. 5) Un inmueble integrado por un Salón Comercial y vivienda, construido de paredes de bloque y bahareque, techo de teja y zinc, situado en la Calle Bolívar nro. 51, antiguo Camino Real de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, sobre una superficie de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) de frente por treinta metros con treinta y tres centímetros (30,33 mts) de fondo, el cual es propiedad municipal, alinderado así: Naciente, con casa que es o fue de Felipe Arias; Poniente, con casa que es o fue de Isaac Manuel Hernández; Norte, que es su frente, con el antiguo Camino Real hoy Calle Bolívar y Sur, con terrenos municipales. Registro Catastral No. C/0560-2007. 6) Una casa construida con paredes de bloques y adobe, techo de zinc y piso de cemento, situada en la Calle Independencia, Nro. 47 de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, sobre un lote de terreno de propiedad municipal, con una superficie de trece metros (13 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo, alinderada así: Norte, con casa que es o fue de Evaristo Reverón; Sur, con casa que es o fue de Agustín Hernández; Este, con terrenos municipales; y Oeste, con Calle en medio y casa de Agustín Hernández Ibarra. Registro Catastral No. C/0494-2015. Dichos inmuebles fueron adquiridos por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, tal como consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima de Caracas, en fecha siete (7) de Diciembre de 1.994, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 113, cuatro trimestres de los libros respectivos, el cual será presentado a fin de que sea registrado con antelación a la presente partición. Y el lote terreno sobre el cual están construidas las seis (6) casas antes descritas, y no siete (7) casas como se estableció en el documento de adquisición de terreno, el cual tiene una superficie de dos mil cuatrocientos ocho metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (2.408,79 mts2), siendo sus linderos los siguientes: Norte, en una línea de cuarenta y ocho metros con quince centímetros (48,15 mts) en frente con la calle Bolívar; Sur, en una línea recta de cincuenta y tres metros con diez centímetros (53,10 mts) con terrenos de la planta Elecentro; Este, en una línea semi-recta de cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50mts), con bienhechurías que son o fueron de la Familia Cruz y bienhechurías de Matilde Landaeta; y Oeste, en una distancia de treinta y siete metros con dieciocho centímetros (37,18 mts) con casas de la Familia Reverón y de Agustín Hernández de por medio, con frente a la calle Independencia. Fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1996, bajo el nro. 15, protocolo primero, tomo sexto, primer trimestre. Las casas se encuentran descritas en el anexo 1 numeral (27) de la declaración sucesoral, y el lote de terreno en el numeral (34) de la misma. Valor: un millón ochocientos cuarenta mil bolívares (Bs.1.840.000,00). VIGESIMO SEXTO: Un inmueble constituido por un lote de terreno, que mide en su frente y fondo veinte metros (20mts) y posee una longitud de treinta metros (30 mts), lo que hace una superficie de seiscientos metros cuadrados (600Mts2), ubicado en el Barrio El Calvario, en jurisdicción de la población de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, en el lugar conocido como “Bajada de la Alcantarilla”, inscrito en el catastro municipal bajo el nro. 363-15; y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con terrenos municipales propuestos en compra por el Sr. Andrés Blanco; Sur, con terrenos municipales; Este, que es su fondo con terrenos municipales; y, Oeste, que es su frente con Calle en medio que conduce al Calvario. Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, conforme al documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del estado Miranda, Ocumare del Tuy, en fecha 17 de marzo de 1997, bajo el nro. 19, protocolo primero, tomo quinto, primer trimestre. Este inmueble se encuentra descrito en el anexo 1 numeral (28) de la declaración sucesoral. Valor: ciento setenta y un mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 171.217,00). VIGESIMO SEPTIMO: Un inmueble integrado por un lote de terreno, con una superficie de doscientos ocho metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (208,09mts2) y las bienhechurías en el construidas consistentes en paredes de bloques de arcilla propias para la edificación de una casa, situado dicho lote de terreno en la Vereda Nro. 3 de la Urbanización Independencia de la población de Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda, inscrito en el catastro municipal bajo el nro. C/109-97, y comprendido el todo dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con Calle Principal en medio frente a casa Nro. 4894, en trece metros con setenta centímetros (13,70 mts); Sur, con casa Nro. 4766, en trece metros con ochenta y ocho centímetros (13, 88 mts); Este, con la Parcela Nro. 3, que es o fue de Ada Berta Martínez; y Oeste, transversal Nro. 3 frente a terrenos municipales, en quince metros con cuatro centímetros (15,04 mts), teniendo el lindero Este una medida de quince metros con catorce centímetros (15,14 mts). Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la comunidad de bienes gananciales habidos en el matrimonio, según consta de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 21 de diciembre de 1977, anotado bajo el nro. 175, vto. Del folio 71 al 73 de los libros de Registro de Autenticaciones llevados por ese Juzgado. Este documento será registrado con antelación a la presente partición. El antes referido inmueble se encuentra descrito en el anexo 1 numeral (29) de la declaración sucesoral. Valor: trescientos un mil doscientos diecisiete bolívares (Bs.301.217,00). VIGESIMO OCTAVO: Primero: Una Casa con su correspondiente solar, que mide once metros (11 mts.) de ancho por cuarenta y dos metros (42 mts) de largo, con una superficie de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462 mts), situada casa y solar en las Calles Bolívar, Rivas y Los Mamones, jurisdicción de la población de San Francisco de Yare, hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, comprendida dentro de los siguientes linderos: Poniente, con solar que fue de los Medinas, luego de Juliana Chávez hoy de Pablo José Fernández; Naciente, calle en medio, con casa de Víctor López, hoy Calle Rivas en medio, con terreno que posee la Sra. Juliana Chávez en comunidad con el Sr. Julio García; Norte, con solar que fue de Agustín Chávez, hoy Calle Los Mamones en medio y casa que es o fue de Agustina Medina Díaz y Sur, calle Real en medio con casa que fue de Luis Díaz, hoy Calle Bolívar en medio, con casa que es o fue de la Sucesión de Rogelio Hernández. Segundo: Un solar situado con frente a las Calles Bolívar, Rivas y Los Mamones, en jurisdicción de la población de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, dicho solar mide veintitrés metros (23 mts) de ancho por treinta y ocho metros (38 mts) de largo, lo que hace una superficie total de ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados (874 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con Calle Los Mamones en medio, con casa que es o fue de Isabel Rojas; Sur, con Calle Bolívar; Este, con terrenos que es o fue de la Sociedad Anónima Sindicato de la Lecha S:A: (SILSA), y casa y solar que es o fue de Celso Calixto Blanco; y Oeste, con la Calle Rivas en medio, casa y solar que son o fueron de la Sra. Juliana Chávez. Dichos inmuebles fueron adquiridos por el causante durante la vigencia de la comunidad de gananciales, según consta de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Independencia del estado Miranda, en fecha 20 de Junio de 1.983. Bajo el Nro. 125 de los libros de autenticaciones. Estos activos se encuentran descritos en el anexo 1 numeral 30 de la planilla sucesoral, y su documento de adquisición será registrado una vez obtenido del respectivo Municipio la autorización o la propiedad sobre el terreno antes descrito, con su debida inscripción catastral que se acompañara oportunamente. Valor: ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00). VIGESIMO NOVENO: (7/8) partes del valor total de un inmueble, integrado por una Casa con su Terreno propio con una superficie es de seiscientos veinticinco metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (625,68 Mts2), situado en la intersección que formas las Calles El Carmen y Falcón, en jurisdicción de la población santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en una extensión de veintitrés metros con treinta y nueve centímetros (23,39 mts) con solar donde funciona la Jefatura Civil; Sur, en una extensión de veintitrés metros con treinta y nueve centímetros (23,39 mts) con Calle El Carmen en medio e inmueble que es o fue de Juan Francisco Bello; Este, en una extensión de veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,75 mts) con Calle Falcón en medio e inmueble que es o fue de Luis Vallorani; y Oeste, en una extensión de veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26,75 mts),con inmueble que es o fue de Eugenio Russo; los citados derechos los adquirió el causante durante la comunidad conyugal, así: Primero: Cinco octavas (5/8) partes por compra que hizo a Carmen García de Morín, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Independencia del estado Miranda, el 28 de junio de 1991, bajo el nro. 31, folios 189 al 192, protocolo primero, tomo tercero, segundo trimestre. Segundo: Una octava (1/8) parte por compra realizada a José Manuel Galindo Mejías, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público antes mencionada, en fecha 12 de julio de 1989, bajo el nro.3, folios 13 al 17, protocolo primero, tomo dos. Y una octava (1/8) parte por compra realizada a José Gregorio Aponte García, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico antes mencionada, en fecha 28 de junio de 1.991, bajo el Nro. 41, folios 457 al 461, Protocolo primero, Tomo cuarto, Trimestre tercero. Estos derechos se encuentran descritos en el anexo 1 numeral (31) de la declaración sucesoral. Una octava (1/8) parte de un inmueble constituido por una casa de paredes de adobones y techo de tejas con dos (2) anexidades que consisten en una vivienda separada y un local acondicionado para un taller mecánico, construida sobre un lote de terreno propio adquirido por el causante con una superficie de seiscientos veinticinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (625,68 mts2), situado entre las Calles Falcón y El Carmen en la población de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con solar de la casa donde funciona la Jefatura Civil; Sur, la citada Calle El Carmen y casa que es o fue de Juan Francisco Bello; Este, la citada Calle Falcón en medio y casas que son o fueron de Laureano Castro y Ramona Mejías de Galindo; y Oeste, con fondo de casa que fue de Eugenio Russo, hoy de Domingo Montbrun. Los derechos pertenecen al causante Víctor Manuel Aponte García, una octava 1/8 parte por herencia de su padre Francisco Aponte, según consta de la planilla sucesoral No.104, expedida por el Ministerio de Hacienda. Inspectorìa Fiscal de la Renta de Sucesiones de la IV Circunscripción en fecha 28 de junio de 1966, la cual se encuentra agregada al cuaderno de comprobantes llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1991, bajo el nro. 88, folio 144. Dicho inmueble a su vez fue adquirido por el Sr. Francisco Aponte según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Paz Castillo del estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1945, bajo el nro. 21, folios 27 al 28, protocolo primero. Y el terreno sobre el cual se encuentra construido el inmueble cuyos derechos se declararon, fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Independencia del estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1978, bajo el nro. 46, Folios del 107 al 109, protocolo primero, tomo uno. Estos inmuebles se encuentran descritos en el anexo 1 numerales (31) y (32) de la declaración sucesoral, y se encuentran inscritos en el Registro de Catastro Municipal bajo el No. C/734-94. Valor: Un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00). TRIGESIMO: Un inmueble integrado por una parcela de terreno, con una superficie de cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (483,47 m2), y una casa construida sobre la misma, situada en la calle Andrés Bello, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda, inscrita en el registro de catastro municipal bajo el No. C/709-97; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), con inmueble que es o fue de la familia Martínez; Sur, en trece metros (13 mts) con calle Andrés Bello en medio e inmueble que es o fue de Camilo Manmarella; Este, en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts) con inmueble que es o fue de Juan Bautista Villalta; y Oeste, en cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 mts), con inmueble que es o fue de Juan Blanco. Adquirido dentro de la vigencia de la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1989, bajo el nro. 29, folios del 116 al 118 vto., protocolo primero, tomo primero. Este inmueble se encuentra descrito en el anexo 1 numeral (33) de la declaración sucesoral. Valor: Ochocientos cuarenta y tres mil bolívares (Bs.843.000,00). El precedente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la herencia, sobre los cuales no pesan gravámenes algunos, y dentro de ese concepto procedemos como hemos manifestado de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición correspondiente, así como a las adjudicaciones, para lo cual establecemos las siguientes bases: 1) El caudal hereditario inventario asciende a la cantidad de dieciséis millones de bolívares (Bs.16.000.000,00), que como se ha dicho no está afectado por ninguna deuda ni otra carga, y es divisible de acuerdo a la participación de cada uno de los herederos y se difiere conforme a las siguientes reglas: A) Cincuenta por ciento (50%) del caudal hereditario, equivalente a la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,00) que le corresponden a la cónyuge sobreviviente Angélica Perdomo de Aponte, en virtud de la comunidad de bienes existente con el causante, mas una octava (1/8) parte, igual a la de un hijo, conforme a lo establecido en el artículo 824 del Código Civil y que alcanza a la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00). B) A cada uno de los hijos les corresponde una octava (1/8) parte del acervo hereditario, la cual es equivalente a la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00). 2) Se le adjudican en pago sus cuotas partes de la herencia, y en plena propiedad a Angélica Perdomo de Aponte, Víctor Manuel Aponte Perdomo, Francisco José Aponte Perdomo, Rafael Antonio Aponte Perdomo y a Miguelangel Aponte Perdomo, los bienes inmuebles, derechos y acciones descritos en esta partición en los numerales: Primero, Segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, undécimo, duodécimo, decimo tercero, decimo quinto, decimo séptimo, decimo octavo, decimo noveno, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo cuarto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo; por un valor de trece millones de bolívares (Bs.13.000.000,00). A Victoria Aponte Hernández y Fiama Nohely Aponte Hernández, en pago a sus cuotas en la herencia equivalentes a dos octavas (2/8) partes del acervo hereditario, se le adjudican en plena propiedad, los bienes inmuebles descritos en los numerales vigésimo y vigésimo quinto, por un valor de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00). Y, a José Gregorio Aponte Fernández, en pago a su cuota en la herencia equivalente a una octava (1/8) parte, se le adjudican en plena propiedad los bienes inmuebles descritos en los numerales decimo cuarto, decimo sexto y vigésimo tercero, por un valor de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00). Así mismo, dejamos constancia que los haberes descritos en la mencionada planilla sucesoral anexo 2, en los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, fueron utilizados para el pago de las deudas y cargas de la herencia, así como el producto de la venta de los vehículos declarados en el mismo anexo contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Con estas adjudicaciones damos por concluida la presente partición, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía, sujetándonos, consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejamos eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, haciendo constar que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que hemos llevado a cabo, las cuales han quedado aquí estampadas a excepción de alguna modificación de forma exigida a los fines de su registro. Recíprocamente los herederos quedamos obligados al saneamiento de ley. Suscribimos la presente escritura de partición que será registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del estado Miranda, en lo que se refiere a los activos contenidos en los numerales de esta partición como primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, decimo, undécimo, decimo cuarto, decimo quinto, decimo sexto, decimo séptimo, decimo octavo, decimo noveno, vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo séptimo, vigésimo noveno y trigésimo. Ante el Registro Público del Municipio Tomas Lander del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, los activos descritos en los numerales de este documento como tercero, vigésimo sexto y vigésimo octavo una vez tramitada la debida autorización ante la Municipalidad correspondiente y su respectivo catastro. Por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Monagas del estado Guárico los activos descritos en los numerales séptimo, octavo, noveno de esta partición, previa obtención de la autorización correspondiente por parte de la Municipalidad, y vigésimo primero y vigésimo segundo. Ante el Registro Público del Municipio Peñalver del estrado Anzoátegui, los activos descritos en los numerales duodécimo y decimo tercero. Y ante el Registro Público del Municipio Paz Castillo del estado Miranda, los activos descritos en los numerales vigésimo y vigésimo cuarto de esta partición, este último una vez se obtenga del Instituto Nacional de Tierras la autorización correspondiente. Ambas partes solicitamos de este tribunal, homologue el presente convenimiento que contiene la partición amigable de los bienes dejados por el de cujus, en los términos expuestos, y se les expida una copia certificada a los fines de su registro, con inclusión del auto que sobre ella recaiga.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

El acto por el cual desiste el demandante o conviene la demandada en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

Ahora bien, en el presente caso, el convenimiento es un modo de Autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia; igualmente se observa que la parte demandada, ciudadanas VICTORIA APONTE HERNANDEZ y FIAMA NOHELY APONTE HERNANDEZ, compareció personalmente debidamente asistida de la abogada Marisol Piña Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.447, por ende tiene plena facultad, quien suscribió junto con la parte actora ciudadanos ANGELICA PERDOMO DE APONTE, VICTOR MANUEL APONTE PERDOMO, FRANCISCO JOSE APONTE PERDOMO, RAFAEL ANTONIO APONTE PERDOMO, MIGUELANGEL APONTE PERDOMO, JOSE GREGORIO APONTE FERNANDEZ, debidamente representados por su apoderado judicial abogado Luis Manuel Piñango González, Inpreabogado Nº 9748, del cual se desprende del instrumento poder cursante del folios 31 al folio 34, que tiene expresa facultad convenir en nombre de su representado, manifestando ambos su voluntad de dar por terminada la presente causa en forma amistosa. En consecuencia considera quien acá decide, que debe homologarse dicho convenimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“… los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO suscrito por ambas partes en el presente juicio, mediante escrito; de fecha treinta (30) de junio del dos mil quince (2015), (Folio doscientos treinta y uno (231) al doscientos cuarenta y cinco (245); de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se ordena expedir las copias certificada solicitada, a los fines de su registro.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA


Exp. Nº 3043-15
ABS/ysabel