REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 14 de Julio del 2015
205° y 156°

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO SANCHEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-5.973.335, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO DE LEON FIGUEROA, Inpreabogado Nº 85.733.-

PARTE DEMANDADA: ANA MARIA RODRIGUEZ MILLAN, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-11.641.559.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALBA CHONG JIMENEZ, Inpreabogado Nº 35.785.-

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE N° 3057-15


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por el abogado JOSE FRANCISCO DE LEON FIGUEROA, Inpreabogado Nº 85.733, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.973.335, respectivamente.-
Cursa al folio 46, de fecha 17 de abril del 2015, el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Cursa al folio 48, de fecha 28 de abril del 2015, auto mediante el cual se libro la respectiva compulsa.
Cursa al folio 51, de fecha 12 de mayo del 2015, diligencia del ciudadano alguacil mediante la cual consigno recibo de citación, debidamente firmado por la parte demandada.
Cursa a los folios 53 al 61, de fecha 04 de junio del 2015, escrito de contestación consignado por la parte demandada.
Cursa al folio 62, de fecha 08 de junio del 2015, auto mediante el cual, se ordeno la notificación de la parte demandada, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio solicitado por la parte actora.
Cursa al folio 66, de fecha 25 de junio del 2015, acta del acto conciliatorio realizado entre las partes y la ciudadana Juez.
Cursa al folio 68, de fecha 08 de julio del 2015, Escrito de Transacción suscrito por las partes en el presente juicio, todo de conformidad con el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, por lo que solicitaron la correspondiente homologación a la transacción presentada.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº V-11.641.559, parte demandada debidamente asistida por la Abogada ROSALABA CHONG JIMENNEZ, Inpreabogado Nº 35.785, y por la parte actora el Abogado JOSE FRANCISCO DE LEON FIGUEROA, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ CASTILLO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.973.335, respectivamente, mediante la cual se regirá la transacción bajo las siguientes bases: PRIMERA: La parte demandada en su carácter de comunera adquirirá el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece al demandante del bien inmueble adquirido en la comunidad conyugal ubicado en el Parcelamiento Jardines de Santa Rosa, Numero 22 de la Manzana M-28, ubicado en Cúa Municipio Urdaneta del Estado Miranda, según consta de documento debidamente llevado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda de fecha 14 de Diciembre del 2001, anotado bajo el Nº 11, Tomo 15, Protocolo Primero, mediante crédito hipotecario con las regulaciones establecidas en la Superintendencia Nacional de la Vivienda. SEGUNDA: La fijación del valor del inmueble objeto de la solicitud de partición de la comunidad de gananciales objeto de la presente demanda se fija en CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (5.100.000,00), en consecuencia la parte demandada cancelara al demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.550.000,00), toda vez hecha la solicitud del crédito hipotecario, mediante Opción Compra-Venta, en donde se establecerá un lapso DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS MAS TREINTA (30) DE PRORROGA para la cancelación del cincuenta por ciento (50%) al momento de protocolización por ante el registro subalterno. TERCERA: Las partes se comprometen, que en la Opción Compra-Venta, se establecerán todas y cada una las condiciones relativas a la venta; previstas en el Código Civil de Venezuela y Gaceta Vigente. CUARTA: En el supuesto negado que la parte DEMANDADA, no adquiera la alícuota del Cincuenta por Ciento (50%) dará derecho a la PARTE ACTORA, a solicitar crédito hipotecario para adquirir el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la demandada, y en la mismas condiciones otorgadas a esta. QUINTA: LA PARTE ACTORA, reconoce el cincuenta por ciento (50%) de los gastos hechos por LA DEMANDADA relacionados con la hipoteca de primer grado y Derecho de Frente, que serán deducidos al momento de la protocolización previa factura. SEXTA: Tanto EL DEMANDANTE como EL DEMANDADO, deberán cancelar los honorarios de abogados a sus representantes y/o apoderados judiciales. SEPTIMA: Se establece que los parámetros a seguir en la Opción Compra-Venta son los establecidos conforme lo señala la Superintendencia Nacional de la Vivienda, Gaceta Oficial vigente y el Código Civil Vigente. OCTAVA: Las partes convienen que para los efectos de firma Opción de Compra-Venta deberán tener al día todo y cada uno de los documentos solicitados por el ente hipotecario tales como: Borrador de Liberación de Hipoteca, o cancelación debidamente registrada, documento de propiedad, certificación de gravamen, cedula catastral, solvencia municipal, documento de Parcelamiento, fotocopias de cedulas de identidad acorde con su estado civil actual (divorciado), RIF, avaluó del inmueble, sentencia de divorcio debidamente registrada. Los gastos inherentes como propietarios del inmueble deberán ser sufragados por las partes. NOVENA: EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA deberá estar en comunicación con LA ABOGADA ASISTENTE ROSALBA CHONG a través de su número telefónico personal 04241237415 efectos de hacer entrega de toda y cada una de la documentación personal requerida por el ente hipotecario para la tramitación del crédito y así se hará constar mediante recibo de entrega y firma Opción Compra-Venta.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de julio del Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/darma*
Exp. Nº 3057-15