REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 21 de Julio del 2015
205° y 156°

DEMANDANTE: JESUS ALBERTO YANES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.237.901.-

DEMANDADO: YANI JOSE SOSA FAGUNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.733.907.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inpreabogado Nº 41.782.-

EXPEDIENTE: Nº 3061-15.-
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el Abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inpreabogado Nº 41.782, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO YANES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.237.901, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, contra el ciudadano YANI JOSE SOSA FAGUNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.733.907.
En fecha 20 de abril de 2015, compareció el Abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inpreabogado Nº 41.782, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO YANES DOMINGUEZ y consigno libelo de la demanda.
En fecha 24 de abril de 2015, se admite la demanda.
En fecha 04 de mayo de 2015, se dicto auto mediante el cual, se ordena librar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2015, compareció el apoderado actor, mediante diligencia consigno escrito de reforma de la demanda.
En fecha 25 de junio de 2015, compareció el apoderado actor, y mediante diligencia consigno resultas de la citación.
En fecha 30 de junio de 2015, se admite reforma de la demanda.
En fecha 14 de julio de 2015, compareció el apoderado actor, y mediante diligencia Desiste del Procedimiento en la presente causa.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el Abogado Abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inpreabogado Nº 41.782, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO YANES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.237.901, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO YANES DOMINGUEZ, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar.
Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA




ABS/darma*
EXP Nº 3061-15