REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 03 de Julio del 2015
205° y 156°
DEMANDANTE: ANGEL JANONSKI JAIMES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.330.394.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GISMICAR 08 C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 49, tomo 19-A-Sgdo, en fecha 14 de febrero de 2008.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y AILYDE MARIN GUTIERREZ, inpreabogado Nros 43.697 y 10.725.-
EXPEDIENTE: Nº 2991-14.-
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano ANGEL JANONSKI JAIMES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.330.394, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GISMICAR 08 C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 49, tomo 19-A-Sgdo.
En fecha 02 de junio de 2015, compareció el apoderado de la parte co-demandada y consigno escrito de contestación y tacha documento consignado por la parte actora en el cuaderno principal.
En fecha 11 de junio de 2015, compareció el apoderado de la parte co-demandada y consigno escrito de formalización de tacha.
En fecha 15 de junio de 2015, se dicto auto mediante el cual, se abre por separado cuaderno de tacha, y se llevan a él los recaudos correspondientes.
En fecha 15 de junio de 2015, se dicto auto mediante el cual, se acuerda notificar mediante oficio a la Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Miranda.
En fecha 18 de junio del 2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicito la inadmisión de la tacha incidental propuesta por el apoderado judicial de la parte co-demandada, por considerarla extemporánea.
En fecha 19 de junio del 2015, se ordena practicar cómputo de oficio,
En fecha 25 de junio de 2015, se dicto auto mediante el cual, se niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 29 de junio de 2015, compareció el apoderado actor y mediante diligencia apela del auto dictado en fecha 25-06-15.
En fecha 29 de junio de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte co-demandada, y mediante diligencia Desisto del Procedimiento de la Tacha incidental propuesta en la presente causa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la representación judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES GISMICAR 08 C.A., mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES GISMICAR 08 C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 49, tomo 19-A-Sgdo, en fecha 14 de febrero de 2008, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar.
Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ADOLFO GONZALEZ
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ADOLFO GONZALEZ
ABS/darma*
EXP Nº 2991-14
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