REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Julio del dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal en la forma de ley, por el Alguacil del mismo, no compareciendo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno la parte actora ciudadano: EDUARDO RAMON OJEDA VIRGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-10.247.376, ni la parte demandada ciudadana AMERICA LOPEZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-10.887.864, así como tampoco la representación Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (sub-.rayado del Tribunal); declara extinguido el juicio de DIVORCIO interpuesto por el ciudadano: EDUARDO RAMON OJEDA VIRGUI contra la ciudadana: AMERICA LOPEZ DE OJEDA, se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. ADOLFO GONZALEZ
ABS/MG/Eleana*
Exp. No. 3047-15.