REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 30 de julio de 2015.
205° y 156°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha18-12-14 se dio por recibido el presente expediente procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13-04-15 la Juez se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a la parte demandada, en fecha 11-05-15 se da por notificado el co-apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 03-06-15 compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación, así mismo en fecha 11-06-15 compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consigno nuevamente escrito de contestación. Ahora bien esta Juzgadora haciendo un análisis minucioso del contenido de las normas y su ámbito de aplicación, considera que con miras a garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que debe imperar en todo proceso, así como el deber ineludible de esta instancia de respetar y tutelar los privilegios y prerrogativas de las partes de autos y considerando que en fecha 22 de octubre de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicto sentencia en la presente causa ordenando la continuación de la causa principal en el estado que se encuentre, correspondiéndole a este juzgado cumplir lo ordenado.
Con fundamento en las consideraciones expresadas y a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Ordena librar las respectivas boletas de notificación a las partes en la presente causa, a los fines de notificarle que se ha ordenado la prosecución del proceso y que al día siguiente que conste en autos su notificación, comenzará a computarse el lapso de promoción de pruebas en la causa principal. Líbrese lo conducente. Sellado y firmado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las 11 de la mañana. CUMPLASE.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



ABS/MG/darma*
EXP Nº 2765-12