REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Vista la diligencia que riela al folio doscientos veintisiete (227) del expediente principal, fechada 22 de julio de 2015, suscrita por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÈ FREITES DEFFIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.006, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita que definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en este proceso, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de sus representados, el Tribunal a tal respecto se pronuncia de la siguiente manera:
Primero: Que en fecha 19 de mayo de 2015, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la presente demanda; a cuyo fin se ordenó la notificación de las partes;
Segundo: Cursa de autos diligencia de fecha 02 de junio de 2015, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de haber practicado la notificación persona de los demandados, en la persona de su representante judicial, abogado ALBERTO JOSÈ FREITAS;
Tercero: En fecha 04 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de los accionantes en la persona del ciudadano LUIS VÀSQUEZ.
Cuarto: Por auto de fecha 27 de julio de 2015, este Tribunal declaró definitivamente firme el fallo proferido en fecha 19 de mayo de 2015. Así se establece.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2015, este Tribunal DISPONE: Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, en fecha 22 de mayo de 2014, la cual recayó sobre el bien inmueble que a continuación se especifica: “Una vivienda, distinguida con las siglas Nº 9-11D, ubicada en la Planta Alta (PA) de la Quinta 9-11, situado en la calle 9, del lote etapa 6, del Conjunto Residencial Mucuchìes, construido sobre la parcela A1A2A3B29, de la Urbanización El Castillejo, ubicada en Guatire, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, identificado con el número catastral 02-02-07-09-911D-00. Dicho inmueble tiene una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (66,66 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Fachada norte; SUR: Casa 9-11C; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada oeste. La unidad de vivienda tiene asignado en uso exclusivo un área de terreno con una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (55,24 Mts2), le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento de vehículos que estará comprendido dentro del área de terreno asignada en su exclusivo; al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON OCHOCIENTAS TREINTA MIL DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (2,0830%) que es el valor de la unidad de la vivienda en relación al valor de la totalidad del área vendible del conjunto Mucuchìes, y un porcentaje de VEINTIDOS POR CIENTO (22,00%) que representa el valor de la unidad de vivienda en relación de la quinta de la cual forma parte integrante. El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos LEONEL ASDRÙBAL VERA MOROCOIMA y BIANCA ASERET VILLA de VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.888.125 y V.- 14.934.853, respectivamente, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2009, bajo el número 17, Protocolo Primero, Tomo 08”. Ofíciese lo conducente al organismo correspondiente y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
La Juez Provisoria
Dra. Liliana González
La Secretaria.
Abg. Yusett Rangel
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria.
EXP N° 20.705
LG/YR/Jenny.-