REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 23/04/2015 este tribunal admitió la reforma del Recurso interpuesto por: La Sociedad Mercantil “MEDICAL EXPRESS C.A.” F(91-92).Notificación de procurador de la reforma F-(94), Ya constaba la notificación del Fiscal F-(78)
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad: Art 172 C.O.T 5 Días Hábiles +
25 días de despacho. Fecha de Notificación: 23/07/2014
Fecha de Interposición del recurso: 06/10/2014
Se observa cualidad Ciudadano JESUS MARINO MORENO ESCALANTE, Titular de la cedula de identidad V-5.125.024, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil
Representado por: La Abogada MARIA PATRICIA ESTRADA COTES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.557
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:
INTERPUESTO POR: La Sociedad Mercantil MEDICAL EXPRESS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el tomo 12-A Numero: 65 de fecha 02/07/2004
EN CONTRA DE: Resolución Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014/E-068 de fecha 26/02/2014
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (10) días del mes de Julio del año (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 618-15
Exp. 3036/ABCS/Jorge
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