REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° y 156°
En fecha 27/04/2015, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de (32) folios útiles, interpuesto por la AGROPECUARIA CANTARRANA, C.A. debidamente Asistida por el abogado, RENY RAFAEL MRINCONES PECK, Venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.264. En la misma fecha se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios (F-32), todas debidamente cumplidas (F-34;F-36;F-47) .
En fecha 03/06/2015, la Apoderada Judicial del SENIAT, abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrito en el IPSA bajo el N°. 80.152, interpuso escrito de oposición a la admisión, (F-37 al F-39). Argumentando lo siguiente:
“..El acto recurrido se encuentra fuera del lapso por lo que solicito se declare inadmisible en concordancia con articulo 164 y 261 del COT”
Ahora bien, quien aquí decide observa que el acto administrativo recurrido (F-28 al 31); en el cual se evidencia que el mismo es la respuesta a una solicitud de consulta sobre la exención al pago del impuesto sobre la renta. Dicho acto no otorga al consultante los recursos administrativos o jurisdiccionales con las que cuenta en caso de encontrarse disconforme con el resultado de dicha consulta, además de que efectivamente afecta los derechos del recurrente y por cuanto su notificación no prevé recurso alguno no debe computarse la caducidad del recurso. Sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 696 de 04 de julio del 2015. Por lo antes expuesto la misma notificación de la consulta se encuentra realizada de manera defectuosa, ni siquiera obtiene carácter de firmeza; de igual manera las consultas, que son los dictámenes vinculantes para los contribuyentes emitidos por la administración, son recurribles (Sentencia Sala Político Administrativa N° 034de fecha 10/01/2008) Y así se decide.
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II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA REPRESENTANTE del SENIAT, abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrito en el IPSA bajo el N°. 80.152, EN CONSECUENCIA SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la AGROPECUARIA CANTARRANA, C.A. inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 51, Tomo 4-A de fecha 20/08/2002. Debidamente Asistida por eL abogado, Reny Rafael Rincones Peck, Venezolano e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.978; contra la Consulta N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2014/3077-3953, de fecha 15/10/2014, emitida por la Gerente General de Servicios Juridicos del SENIAT. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (10) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3124/ABCS/Jorge
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