Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000595
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CASTRO GONZÁLEZ, con cédula de identidad Nº V.-15.880.696
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA KARINA SAYAGO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.501.774, con Inpreabogado Nro.110.764
PARTE DEMANDADA: ENDER JAVIER IBAÑEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad V-13.685.303 y la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA UNIÓN RÓMULO GALLEGOS, en la persona del ciudadano JORGE ARMANDO ARIAS NAVAS, titular de la cedula de identidad V-11.503.875
APODERADO DEL DEMANDADO ENDER JAVIER IBAÑEZ ESPINOZA: MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.115.333, con Inpreabogado Nro.23.807
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA LA ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA UNIÓN RÓMULO GALLEGOS: JOSÉ ELIAS DURÁN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.670.167, con Inpreabogado Nro.38.712
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de julio de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante ANA KARINA SAYAGO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.501.774, con Inpreabogado Nro.110.764, tal como consta en poder apud acta de fecha 21 de Noviembre de 2015, que se encuentra agregado en los folios 22 y 23 del expediente, el demandado ENDER JAVIER IBAÑEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad V-13.685.303, su apoderado judicial MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.115.333, con Inpreabogado Nro.23.807, tal como consta en poder apud acta de fecha 05 de febrero de 2015, que se encuentra agregado en los folios 37 y 38 del expediente, el apoderado de la codemandada la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA UNIÓN RÓMULO GALLEGOS el abogado JOSÉ ELIAS DURÁN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.670.167, con Inpreabogado Nro.38.712, tal como consta en poder de fecha 09 de Julio de 2013, que se encuentra agregado en el folio 34 al 36 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada el ciudadano ENDER JAVIER IBAÑEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad V-13.685.303 ofrece pagar al trabajador sus prestaciones sociales con el cupo Nro.60 de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA UNIÓN RÓMULO GALLEGOS, realizando los tramites internos a que haya lugar, así mismo el trabajador asume la obligación de pagar el monto de la deuda que tiene el referido cupo en la línea que se estima asciende a la suma de Bs.70.000,00, pudiendo vender el referido cupo y según los estatutos de la asociación no puede trabajar con ese cupo por haber demandado a la asociación, y asume los pagos de la cuotas que se sigan causando por el cupo, mientras realice la venta, y la asociación le da el tiempo que necesite para realizar la referida venta. Dicho ofrecimiento es aceptado por la apoderada del trabajador y por el apoderado de la asociación. Asumiendo cada parte el pago de los honorarios de los abogados que haya contratado, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados del mismo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, 2) El codemandado ENDER JAVIER IBAÑEZ ESPINOZA escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y 18 anexos, y 3) la codemandada la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA UNIÓN RÓMULO GALLEGOS escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 40 anexos. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, y ordena la expedición de las copias a los solicitantes
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA KARINA SAYAGO HERRERA

PARTE DEMANDADA:
ENDER JAVIER IBAÑEZ ESPINOZA

APODERADO DEL DEMANDADO ENDER JAVIER IBAÑEZ ESPINOZA:
MAXIMO RIOS FERNANDEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA LA ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA UNIÓN RÓMULO GALLEGOS:
JOSÉ ELIAS DURÁN SANCHEZ