En el día de hoy, veinte (20) de Julio de dos mil quince, siendo las diez de la mañana, (10.00 a.m.) comparecen por ante este despacho la ciudadana: VARELA RAMIREZ RUT TIBISAY Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.919 demandante de autos, y PRATO PERDOMO DOMINGO JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.922, demandado de autos, quienes solicitaron al Tribunal se realice en este momento un acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo sobre la Pensión Alimentaría de sus hijos, el demandado se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia. El Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda de conformidad y procede a la realización del ACTO CONCILIATORIO. El demandado solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ofrezco como aumento de obligación de manutención la cantidad de tres mil bolívares mensuales (Bs. 3.000,00), los cuales depositare los primeros cinco dias de cada mes, en la cuenta de ahorros No. 1750001540060181160 del banco Bicentenario a nombre de Varela Ramírez Rut, de igual forma me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, médicos, de medicina, escolares, recreativos, de vestido y cualquier otro gasto en que incurran mis hijos. En este estado se le da el derecho de palabra a la demandante de autos quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el señor” Es todo. En consecuencia visto el acuerdo existente entre las partes, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. LUIS H. MONCADA GIL.
LOS COMPARECIENTES


SECRETARIA TEMPORAL


LCDA. NIDELYZ PÉREZ SÁNCHEZ.

Exp. 7.978-2014
E/S.-