REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves treinta (30) de julio de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-4103/2015
DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SITUACIÓN JURÍDICA DE LA JOVEN ADULTA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; escuchados los alegatos realizados por la Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; oído lo expresado por la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y por su Defensora la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Al folio 103 de la causa, riela auto que declara en rebeldía a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 06 de julio de 2015.
Revisada la causa y evidenciándose el incumplimiento de la sanción impuesta por parte de la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se hace necesaria la revisión de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se desprende que, al Juez de Ejecución le corresponde revisar y controlar el cumplimiento de la medida impuestas como sanción definitiva y asegurarse que éstas se desarrollen en beneficio del joven sancionado.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó a este despacho de manera voluntaria; es por lo que, este Juzgado, mantiene la medida de Reglas de Conducta impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificada en autos; quien fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal; y así se decide.
En otro orden de ideas, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, ordenando excluir a la adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial; y así se decide.
Así mismo, se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de imposición de sanción, y así se decide.
Por otro lado, se acuerda la copia del oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, la cual será elaborada por la oficina de Alguacilazgo a costa de la solicitante y entregada a través del levantamiento del acta respectiva; y así se decide.
Finalmente, quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Mantiene la medida de Reglas de Conducta, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal.
Segundo: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, ordenando excluir a la adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de imposición de sanción.
Cuarto: Se acuerda la copia del oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, la cual será elaborada por la oficina de Alguacilazgo a costa de la solicitante y entregada a través del levantamiento del acta respectiva.
Quinto: Quedaron notificadas las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-4103/2015
ALBJ/gcgc.-