JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 14-3927
205° y 156°
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: 14-3926
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: ANA DEL SOCORRO GUERRERO PERNIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 13.762.361

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMANDA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.
PARTE DEMANDADA: PIZZERÍA DELLA NONNA C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital), y Estado (hoy Bolivariano) de Miranda bajo el Nº 50, Tomo 124-A SGDO, en fecha 29 de Septiembre de 1994, siendo su última reforma parcial según documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 25 de diciembre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 30-A Tro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA titular de la Cedula de Identidad V- 8.225.329, inscrito en el Inpreabogado Nº 51.146, tal como consta en Instrumento Poder que cursa a los folios 21 al 25 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)

En horas de despacho del día de hoy, 13 de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesto por la ciudadana ANA DEL SOCORRO GUERRERO PERNIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 13.762.361, contra la entidad laboral PIZZERÍA DELLA NONNA C.A. Anunciado el acto hacen acto de presencia la ciudadana ANA DEL SOCORRO GUERRERO PERNIA, junto a su abogada asistente AMANDA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, y por otra parte el abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 51.146 apoderado judicial de la accionada, tal y como consta en autos. En este estado la Juez Temporal inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: por la cantidad de CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 112.224,73), menos la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.390,36), ya recibido por la ciudadana ANA DEL SOCORRO GUERRERO PERNIA, mediante Oferta Real de Pago Nº 14-0301, cursante por ante este mismo Juzgado, quedando restante la diferencia del pago por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS( Bs. 57.834,37), a cancelarse en este mismo acto mediante cheque Nº 67002483, de fecha 10 de julio de 2015, no endosable, a nombre de la ciudadana ANA DEL SOCORRO GUERRERO PERNIA, de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D, y así lo acepta expresamente la ciudadana ANA DEL SOCORRO GUERRERO PERNIA, libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades y la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo e Intereses Moratorios e Indexación Monetaria, y que en este acto se entienden como transados; igualmente la ciudadana ANA DEL SOCORRO GUERRERO PERNIA desiste de cualquier procedimiento que pudiere generarse en contra de la empresa PIZZERÍA DELLA NONNA C.A. por cualquier concepto derivado de la relación laboral que se genero entre las partes, en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber a la accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, e indexación monetaria, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos la conformidad del pago del cheque consignado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:35 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) dias del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ TEMPORAL

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



SECRETARÍA
EXP. 14-3926
CMI/JG.