JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.
ACTA:

N° DE EXPEDIENTE: 15-3947

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: JEANTON MAGALY JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.087.942.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LARES RIVAS HENRY GERARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.378, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 23 y 24 del expediente.

PARTE DEMANDADA: DROGUERÍA LA UNIÓN C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de enero de 2009, bajo el N° 09, Tomo 3-A, modificada en una primera oportunidad 23 de marzo de 2011, bajo el Nº 07, Tomo 15-A y última modificación de fecha 13 de diciembre de 2011, bajo el Nº 2, Tomo 120-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 94 al 102 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintidos (22) de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por la ciudadana JEANTON MAGALY JOSEFINA contra la entidad de trabajo DROGUERÍA LA UNIÓN C.A., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció JEANTON MAGALY JOSEFINA, cédula de identidad N° 6.087.942, en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado LARES RIVAS HENRY GERARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.378, De igual forma, compareció el abogado MANUEL FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cuya representación consta en autos. En este estado la Juez Temporal celebra la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes,
En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS( Bs. 450.000,00), a cancelarse en un único pago en horas de despacho por ante este Tribunal el día de jueves treinta (30) de julio de 2015, mediante cheque de gerencia, a nombre de la ciudadana JEANTON MAGALY JOSEFINA, y así lo acepta expresamente la ciudadana JEANTON MAGALY JOSEFINA, libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento,
y que en este acto se entienden como transados; igualmente la ciudadana JEANTON MAGALY JOSEFINA desiste de cualquier procedimiento que pudiere generarse en contra de la empresa DROGUERÍA LA UNIÓN C.A., por cualquier concepto derivado de la relación laboral que se genero entre las partes, en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber a la accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, e indexación monetaria, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:10 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidos (22) dias del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ TEMPORAL


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



JAHINY GUEVARA
SECRETARÍA


EXP. 15-3947.-
CMI/JG.-