JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-4023

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: GERMÁN ALFREDO FABIANI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.108.149.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 7 y 8 del expediente,
PARTE DEMANDADA: DROGUERÍA MARACAIBO 3000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de junio de 2001, bajo el N° 57, Tomo 109-A-PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL LUIS LUIS. BENITO ENRIQUE MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 84.887 y 51.368, tal y como consta instrumento poder que corren inserto a los folios 69 al 73.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION-CLAUSURA)

En horas de despacho del día de hoy, jueves treinta (30) de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano GERMÁN ALFREDO FABIANI contra la entidad de trabajo DROGUERÍA MARACAIBO 3000 C.A., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano GERMÁN ALFREDO FABIANI, cédula de identidad N° 6.108.149., en su carácter de parte actora, y su apoderada judicial abogada IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 193.103, Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, comparece los abogados LUIS LUIS MARISOL Y BENITO ENRIQUE MARTÍNEZ PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 84.887 y 51.368, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado la Juez Temporal inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS( Bs. 25.655,05), a cancelarse en este mismo acto mediante cheque Nº 42003625, de fecha 29 de julio de 2015, no endosable, a nombre del ciudadano GERMÁN ALFREDO FABIANI, de la entidad financiera BANESCO, por la cantidad de Bs. 25.655,05, perteneciente a la cuenta Nº 0134-0214-16-2141000309, a nombre de Droguería Maracaibo 3000, parte demandada; asimismo la parte accionada consigna en este acto el cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, constante de cinco (05) folios útiles y se ordena agregarlo a los autos y así lo acepta expresamente el ciudadano GERMÁN ALFREDO FABIANI, libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, Intereses Moratorios e Indexación Monetaria, y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, e indexación monetaria, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y este Tribunal procede a ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:10 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) dias del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ TEMPORAL

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARÍA

EXP. 15-4023
CMI/JG.