JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, siete (07) de julio de 2015

205° y 156°

Visto que por auto de fecha 22 de junio de 2015, este Tribunal repuso la causa al estado de librar nuevo despacho saneador, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Se le solicitó al demandante ciudadano Edgar de Jesús Ganga Hurtado o a su apoderado judicial abogado Manuel Alejandro Fuentes Medina, que aclare si el motivo de la demanda es el cobro de indemnizaciones:
• Con ocasión del accidente de trabajo ocurrido el día 15 de agosto del año 2005, originado por la caída del ciudadano EDGAR DE JESUS CANGA HURTADO.
• Por enfermedad ocupacional derivada de las condiciones de trabajo.
• Con motivo de enfermedad ocupacional derivada de la ocurrencia del accidente laboral originado por la caída de fecha 15 de agosto de 2005.
• Realizar la debida fundamentación de los hechos en la que se observa la naturaleza del accidente o enfermedad y la naturaleza y consecuencia probables de la lesión, tal como indica el artículo 123 eiusdem.

Ahora bien, siendo que en fecha 01 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora abogado Manuel Alejandro Fuentes Medina, consignó diligencia en la cual apeló del auto de fecha 22 de junio de 2015, dándose por notificado tácitamente, por ende transcurriendo el lapso de los dos (02) días hábiles establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal, de la siguiente manera, viernes 03 y lunes 06 de julio de 2015.
En este sentido y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho.


CAROLINA J. MEZA INFANTE
LA JUEZA TEMPORAL
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA

NOTA: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

EXP. Nº 15-3957.
CMI/JG/Ana.