JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-3973

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: ULMA KARELIA JIMENEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.216.777.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PETRA CORINA AGUILAR GUANARE y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 37.427 y 185.437, respectivamente, tal como consta en poder apud-acta cursante al folio 24 del expediente.

PARTE DEMANDADA: SWITCH GAMES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de agosto de 2004, bajo el N° 21, Tomo 126-A-SGDO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.929.


AUDIENCIA PRELIMINAR (CLAUSURA- TRANSADA)

En horas de despacho del día de hoy, miércoles ocho (08) de julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana ULMA KARELIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, contra la entidad de trabajo SWITCH GAMES C.A., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ULMA KARELIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 14.216.777, en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.427. De igual forma, comparecieron la ciudadana CELIA MARIA MACIEL JARDIM, titular de la cédula de identidad Nº E-81.172.669, en su carácter de Gerente de la demandada y su abogado asistente JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.929. En este estado la Juez Temporal inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS( Bs. 20.000,00), a cancelarse en este mismo acto mediante cheque Nº 77004597, de fecha 08 de julio de 2015, no endosable, a nombre del ciudadana ULMA JIMÉNEZ, de la entidad financiera BANCO VENEZUELA UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. 20.000,00, asimismo la parte accionada reconoce un préstamo a su favor por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (bs. 40.000,00), el cual queda totalmente saldado en este acto y así lo acepta expresamente la ciudadana ULMA JIMÉNEZ, libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, Intereses Moratorios e Indexación Monetaria, y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber a la accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, e indexación monetaria, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que en virtud que la accionada cancelo mediante cheque personal, este Tribunal dejará transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para que la parte actora manifieste el cobro del mencionado cheque, en el entendido de no hacerse efectivo dicho cheque se procederá a solicitud de parte a realizar la ejecución del presente acuerdo y una vez conste en autos la conformidad por parte de la accionante, este Tribunal procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:10 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) dias del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ TEMPORAL



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



SECRETARÍA
JAHINY GUEVARA


EXP. 15-3973.-
CMI/JG.