REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 28 de julio de 2015
Años 205° y 156°
Vista la transacción presentada en fecha 22 de julio de 2015, folios 60 al 63, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, celebrada entre la parte actora en el presente expediente, ciudadano VILTRAN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.847.262 y el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada FERRETERÍA TACARIGUA, C.A., Abogado en ejercicio JOSÉ VERGINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.135, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación o no de la referida transacción. De una revisión minuciosa que se hiciera al contenido de la transacción laboral presentada, este Tribunal constató que el ciudadano VILTRAN MORENO, parte actora en la presente causa, suscribió la transacción sin asistencia de abogado en ejercicio alguno, por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley de Abogados, artículo 49, ordinal 1º y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna, se abstiene de homologar la transacción laboral antes indicada y convoca a ambas partes a una Audiencia, la cual se realizará al décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 9: 00 a.m. en el entendido que la parte actora en la presente causa, ciudadano VILTRAN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.847.262, deberá comparecer debidamente asistido de abogado, con la finalidad de verificar el contenido de la transacción a los efectos de su homologación.- Así se establece.-
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.
LA SECRETARIA
ABG. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº 5673-14
NSQ/JÁ.-
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