REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Guarenas, 15 de Julio de 2015
Años 205º y 156º

Visto el escrito transaccional consignado, en fecha 10 de julio de 2015, cursante al folio 42 al 47 de la segunda pieza del expediente por la abogada ANA SABRINA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.223, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo “DROGUERÍA NENA, C.A” y por el abogado GUSTAVO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.553, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MAJANO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.613.620, parte demandante en el presente juicio por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), “como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido ambas partes por todos y cada uno los conceptos de indemnización derivada de la incapacidad parcial y permanente, establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT, por el concepto de Daño Moral, por el concepto de daño emergente, quedando de igual forma transados los conceptos relacionados por la corrección monetaria, intereses moratorios, así como de otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, que aunque no conste en la anterior relación de conceptos laborales en referencia, también quedan en este acto transados, esto es, en especial cualquier sanción o multa que pudiere poner la Inspectoría del Trabajo, remuneraciones, salario mínimo nacional retenido, bonos, utilidades convencionales, indemnización prevista en el artículo 130 ordinal 3º de la LOPCYMAT, bonos, utilidades convencionales, daño moral y lucro cesante artículos 1196 y 1186, respectivamente, ambos del Código Civil, Decreto de aumento de salarios y en fin cualquier otro establecido en las Normas del Trabajo e incluso las cotizaciones hechas tanto al Régimen Prestacional de Hábitat y Vivienda , al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) como el Instituto Nacional de Educativa Socialista”. Mediante Cheque de Gerencia No.10607529, girado contra el B.O.D, a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO MAJANO ALVARADO, de fecha 08 de Julio de 2015 y solicitan se impartan su correspondiente homologación, se proceda al cierre y archivo del expediente y se expida copias certificada de la transacción.
Al respecto, este Tribunal observa que: 1) Los referidos apoderados judiciales tienen facultad expresa para transar en el presente juicio, tal y como se desprende del

instrumento poder cursante al folio 13 de la primera pieza del expediente otorgado a la representación judicial de la parte actora y el cursante a los folios 40 al 42 de la primera pieza del expediente otorgado a la representación judicial de la parte demandada y que el contenido del referido escrito transaccional versa sobre los derechos litigiosos, consta por escrito, contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron. 2) Los derechos que en ella se comprenden, cumplen con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo. 3) Que actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. De manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno para la solución de conflictos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, con respecto a los conceptos demandados en el presente juicio tales como: Responsabilidad Subjetiva, Daño Material y Daño Moral, con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Igualmente, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional y del auto de homologación, conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Así se establece.
LA JUEZA
Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Expediente N° 13-5542
MNP/CG/dp