REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE Nº: 4566-12
PARTE ACTORA: RICARDO JOSÈ BENITEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.683.801

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÌREZ, CLAUDIA CASTRO Y FABIOLA GÒMEZ, abogados en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 82.614, 115.612, 100.616, 89.031, 81.838,76.601 y 76.864 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL, C.A), Inscrita en fecha 16 de abril de 2003 por ante la Oficina de Registro Mercantil IV de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 12, tomo 20-A Cto, cuya ùltima reforma de fecha 18 de noviembre de 2004 quedò registrada en el Registro Mercantil IV de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital en fecha 02 de marzo de 2005, inserta bajo el Nro. 9 Tomo 15-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE
DEMANDADA: KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO, GUILLERMO CALDERON, HARDYS ZAMBRANO, MARILÙ VILLA DÀVILA, JESÙS FIGUEROA, MARIBEL CARNERO LÒPEZ Y MELECIO FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.130.024, 7.675,98.838 156.863, 162.937, 38.884 y 211.972.

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto que para el día de hoy 17 de Julio de 2015, a las 11:30 a.m, estaba fijada la celebración de la Audiencia de Juicio y por cuanto en esta misma fecha riela a los folios 257 y su vuelto de la segunda pieza del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano RICARDO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.683.801, parte demandante en la presente causa, asistido por la abogada FABIOLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.864 y el abogado JESÙS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado Nº 162.937, apoderado judicial de la entidad demandada, MERCADOS DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL, C.A), según instrumento poder que acompañò al escrito transaccional cursante de los folios 260 y 261 de la segunda pieza del expediente, con facultad expresa para transar en el presente juicio, mediante la cual manifiestan: “ Visto que en el libelo de la demanda establece la cantidad de Bs. 60.395,29, por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnización segùn el articulo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, Salarios caìdos y Bono de Alimentaciòn y el trabajador reconoce haber recibido treinta mil trescientos noventa y cinco bolívares con veintinueve céntimos, es por lo que la entidad de trabajo MERCAL , C.A, procede a cancelar en este acto la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00) mediante cheque Nº 41008889 del Banco de Venezuela, el cual recibe el trabajador a su entera satisfacción, no quedando nada a deber la entidad de trabajo por los conceptos aquí señalados, por lo que solicitamos muy respetuosamente, se sirva impartir la respectiva homologación y el cierre del expediente. Es todo”.

Al respecto, este Tribunal observa que el trabajador accionante estuvo asistido de un profesional del Derecho y que del contenido del referido acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada .






Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA NATALIA PEREIRA

LA SECRETARIA
Expediente Nº T4º-4566-12
MNP/CG