REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintidós (22) de Julio del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales por la ciudadana: AZUAJE VELAZQUEZ JENIFER ALEXANDRA, contra la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA MEDICA EXPORT-MEDEX,C.A. ”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: AZUAJE VELAZQUEZ JENIFER ALEXANDRA, titular de la cedula de identidad NºV.- 18.493.462, acompañada por la Procuradora Especial del Trabajo: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.363.355, e inscrita en el Impreabogado bajo el numero: 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que riela a los autos.- Así mismo comparece la profesional del derecho: MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ y JOSE MIGUEL LOMBARDO, titular de la cedula de identidad Nos V.- 5.073.787 y V.-11.044.062, e inscrito en el Impreabogado bajo los números: 88.415 y 66.541, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada conforme instrumento poder que cursa en auto.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de Inicio, ambas representaciones judiciales conjuntamente con la parte actora intervienen, a los únicos efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio en función de la relación de trabajo que conservaron en su oportunidad, en el entendido, que cursa ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, Consignación de pago en la cantidad de Bs.8.094,79 a nombre de la accionante ciudadana: Azuaje Velásquez Jennifer Alexandra en relación a los conceptos demandados.- Así se decide.- Expresan ambas representaciones judiciales de las partes involucradas, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES TRECE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00).-Una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LA DEMANDANTE: AZUAJE VELAZQUEZ JENIFER ALEXANDRA, contra la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA MEDICA EXPORT-MEDEX,C.A. .- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES TRECE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), la cual comprende LA CONSIGNACION DE OFERTA DE PAGO NUMERO:0223-13, en Bs. 8.094,79, se encuentra depositada ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y la cantidad de B.4.905,21, dicho monto conciliatorio comprende todos y cada uno de los reclamos de DE LA DEMANDANTE: AZUAJE VELAZQUEZ JENIFER ALEXANDRA, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, b) Intereses de Prestaciones Sociales c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Vacaciones Fraccionadas e) Utilidades Fraccionadas, todo ello en razón a la Renuncia presentada por la parte actora el 14 de diciembre de 2012.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: AZUAJE VELAZQUEZ JENIFER ALEXANDRA, tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA MEDICA EXPORT-MEDEX,C.A. - la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota única de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.4.905,21), que será cancelada el día lunes veintisiete (27) de julio de 2015, dentro de las horas de despacho en Cheque Personal a nombre de la accionante.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL EXACTOS (Bs.13.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-.LA DEMANDANTE: AZUAJE VELAZQUEZ JENIFER ALEXANDRA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3738, Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA MEDICA EXPORT-MEDEX,C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo “DISTRIBUIDORA MEDICA EXPORT-MEDEX,C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, articulo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Inicio, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Exp: 14-3738.
YGDCG.-