REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, veintisiete (27) de Julio de 2015.-
205° y 156°

De la revisión de las actas procesales, se puede constatar que en fecha 23 de Julio del presente año, el servicio de alguacilazgo adscrito a este Juzgado, procedió a consignar las notificaciones dirigidas a las entidades de trabajo T.A. SERVICIOS A.A.P S.R.L. y FIPER C.A., quedando así debidamente notificadas las partes del auto de abocamiento dictado por ante este Juzgado en fecha 06 de Julio de 2015, para la continuación del procedimiento en el estado en que se encontraba, en este sentido, a los únicos efectos de dar seguridad y certeza jurídica a las partes de cuándo comenzarán a computarse los lapsos, procede esta juzgadora a indicar que a partir de la presente fecha exclusive, comienza a correr el lapso de los tres (03) días hábiles, para el eventual ejercicio de la recusación, de conformidad con el articulo 11 eiusdem aplicando analógicamente el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dicho lapso procederá a correr un (01) día como termino de la distancia otorgado a la accionante, seguidamente vencido el lapso anteriormente descrito, comenzará a computarse el termino de tres (03) días de despacho restantes, relacionados a la certificación por parte del secretario de fecha 04 de mayo del presente año, que cursa al folio treinta y tres (33) del presente expediente, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 128 de la ley orgánica procesal del trabajo.-




YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ



FRANCIS REYES
EL SECRETARIO



Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO




EXP. N° 15-3994
YCG/FRRL*