REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
204° y 156°
Los Teques, nueve (09) de julio de 2015.
De una revisión de las actas procesales este Tribunal observa que:
1.- En fecha quince (15) de junio del año 2011, se dicto auto en el cual se establecieron los montos para la ejecución…..Se deja establecido que el monto arrojado por : a) Intereses sobre Prestaciones Sociales: Treinta Bolívares con setenta céntimos (Bs. 30,70) Siendo que dichos intereses sumados al monto de Veintiún Mil Quinientos Setenta Bolívares con veintidós céntimos (Bs.21.570,22) arroja la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 21.600,92), monto este que se calculara los conceptos a continuación: b) Intereses Moratorios. Arrojo la cantidad de Diez Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con treinta céntimos (bs.10.238,30) y C) Corrección Monetaria. Cuatro Mil Quinientos Treinta y Seis (Bs 4.536,19) Sumadas dichas cantidades todas arrojan un monto de Bolívares TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVRES FUERTES con cuarenta y un céntimos (Bs.36.365,41). ASI SE ESTABLECE…..
2.- En fecha veinticinco (25) de julio de 2011, se levanto acta en la cual:
…..establecido el procedimiento de ejecución establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 180, no obstante este tribunal decreta la Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en la norma Descrita en el entendido, que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta, la parte demanda, deberá dar cumplimiento voluntario a lo ordenando en el fallo respectivo sobre el monto condenado mas los interés sobre Prestaciones Sociales, Corrección Monetaria e Intereses Moratorio , conforme a la experticia del fallo…..
3.- En fecha once (11) de agosto de 2011, la representación judicial de la parte accionada consigno escrito mediante el cual consigna acuerdo transaccional realizado con la parte accionada, por la cantidad de Bolívares veintiún mil quinientos setentas con veintidós, (Bs 21.570,22), consignado como anexo copia del cheque numero S-9201005670, GIRADO CONTRA LA CUENTA 0102-0552220000021720, del Banco Venezuela, nombre del ciudadano Ramón Alberto Roos Muñoz,
4.-En fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2011, dicto auto en el cual es del tenor siguiente:
…..En consecuencia, y conforme a la sentencia arriba transcrita, este Juzgador, observa que el presente caso cumple con los requisitos legales que hacen procedente la homologación del presente CONVENIMIENTO celebrado entre las partes esta causa, y como miras a poner fin al presente juico se ordena su notificación a los fines que comparezca y subsane lo expresado sobre todo lo pertinente en reclamación a lo suscitado con las formalidades de ley .- Por lo tanto, se abstiene de homologarlos, hasta que conste en auto las exposiciones al respecto del derecho declarado, hasta que conste auto las exposiciones al respecto del derecho declarado en auto por parte del ciudadano Ramón Roos Muñoz, con miras a su declaración del derecho.- Aunado al hecho, que se desprende de auto un monto por encima del pacto, emanado de decisión definitiva firme.- ….
Ordenando notificar a las partes.
5.- Que en fecha 10/05/2012, 10/12/2012, 19/12/2012 y 07/01/2013, se dicto auto en el cual se ratifico el auto dictado en fecha 16 de septiembre del año 2011, sin que las parte hasta la presente fecha ha dado respuesta a los solicitado.
6.- Que a los folios 15,16,17,18,19,20,30,31,32,35 y36 cursa la notificación de la representación judicial de ambas parte quedando debidamente notificadas de los autos de fecha 16/09/2011, 10/05/2012, 10/12/2012, 19/12/2012 y 07/01/2013.
Ahora bien de lo antes observado se puede evidenciar que la parte accionada dio cumplimiento voluntario con lo establecido con la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010, mediante la cual declaro parcialmente con lugar la demanda, condenando al pago por la suma de Veintiún Mil Quinientos Setenta Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.21.570,22) y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años y 11 meses sin que la parte accionante manifestare nada sobre el auto dictado en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2011, es por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las consideraciones que seguida se especifican.
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL
Consignado como ha sido el acuerdo de transacciónal laboral anteriormente referido, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.
En tal sentido, la parte accionante ofrece la parte demandante la cantidad de condenando al pago por la suma de Veintiún Mil Quinientos Setenta Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.21.570,22) monto este que cubre los conceptos condenados en la sentencia dictada la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010.
Finalmente, en su escrito transaccional, las partes solicitaron la homologación respectiva y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, el Tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 consagra:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10 y 11, indican:
“…Artículo 10.- Transacción laboral:
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado.
En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral:
La Transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
A tal fin, la Ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción o conciliación laboral:
1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos,
2) Que consten por escrito;
3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;
4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Estos requisitos fueron concurrentes hasta hace poco, cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Marzo de 2004, caso Cesar Augusto Villareal contra Panamco de Venezuela, S.A.; con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dejó sentado lo siguiente:
“Debe señalar ésta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9° y 10° de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es, homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.
Si bien es cierto que en el parágrafo primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que al serle presentada una transacción al Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de Ley y constatar que el trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que ni dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, que el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hecho que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aún, cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia…”.
En consecuencia, esta Sentenciadora sobre la base de los articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Así queda establecido.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley LA HOMOLACION DE LA TRANSACCION LABORAL, celebrada con ocasión a la acción incoada por Roos Muñoz Ramón Alberto contra la entidad de trabajo Fundación de Transporte Social del Estado Miranda por Prestaciones Sociales, ambas partes identificadas a los autos, por lo que se le imparte el carácter de cosas juzgada a dicho acuerdo Transaccional, se da por terminado el presente asunto y como quiera que se encuentra involucrados intereses de la República se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República a los efectos de sus conocimiento de haber terminado el presente procedimiento por acuerdo transaccional en el entendido que se le otorga un lapso de cinco (05) días para que las parte manifiesten lo que consideren y una vez que dicho lapso haya transcurrido se procederá ha remitir el expediente al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2807-10
YCG/ICT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
205° y 156°
Los Teques, nueve (09) de julio de 2015.
Oficio Nº_________
Procurador General de la República.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle que en el expediente Nº 2807-10 (nomenclatura contentiva de este Juzgado) causa seguida por el ciudadano Roos Muñoz Ramón Alberto, contra Fundación de Transporte Social del Estado Miranda (FUNTRAMIR) Motivo Prestaciones Sociales, se ordeno librarle el presente oficio a los fines infórmale por auto dictado en esta misma fecha se HOMOLOGO LA TRANSACCION LABORAL, celebrada con ocasión a la acción incoada por Roos Muñoz Ramón Alberto contra la entidad de trabajo Fundación de Transporte Social del Estado Miranda por Prestaciones Sociales, impartiéndosele carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional, y dándosele por terminado el presente asunto, ordenándose su notificación a los efectos de sus conocimiento de haber terminado el procedimiento por acuerdo transaccional, en el entendido que una vez que conste auto su notificación se le otorga un lapso de (05) días para que las partes manifiesten lo que consideren y una vez que dicho lapso haya transcurrido se procederá ha remitir el expediente al archivo judicial.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, se anexa copia del auto de homologación.
DIOS Y FEDERACION
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
Anexo: LO INDICADO
Exp 2807-10
YCG/ICT
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