REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 29 de julio de 2015.
Años 205° y 156°
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, 29 de julio de 2015, comparece por ante la secretaría de este Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, la Jueza Superior del Trabajo, Dra. Milagros Hernández Cabello, quien expone:
Vista las actas del presente expediente y tomando en consideración que mi persona emitió pronunciamiento de la controversia según sentencia de fecha 07 de abril de 2015 (folios 33 al 43 pp), en consecuencia, no es posible ahora conocer y decidir del fondo del asunto, razón por la cual en atención a lo previsto en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual indica lo siguiente: “…Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”, en concordancia con el artículo 32 ejusdem, es razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa, a fin de procurar la transparencia e imparcialidad y sana administración de justicia, en consecuencia, se procederá a los tramites ante la Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de que designe un Juez Superior Accidental, que conozca de la presente inhibición y de ser procedente continué conociendo de la causa, siendo competente esa Coordinación por el Territorio.-
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
LA SECRETARÍA
Expediente N°A -1061-15
MHC/RB
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