REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

Guarenas, 16 de julio de 2015
205º y 156º

CAUSA Nº: 2Aa-0576-15
IMPUTADO: ÁNGEL MIGUEL VIZAEZ VEGAS.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INVASIÓN, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
DEFENSA PÚBLICA: CUARTA (4ª) PENAL ORDINARIO DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN GUARENAS-GUATIRE.
FISCALÍA: SEXTA (6ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACION DE AUTOS, PROCEDENTE DEL TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZA PONENTE: ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del medio de impugnación interpuesto por la ABG. ELIZABETH LIENDO ZAMBRANO en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4ª) Penal del estado Miranda, Extensión Guarenas-Guatire del encausado ÁNGEL MIGUEL VIZAEZ VEGAS, contra la decisión dictada en fecha 03-03-2015 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, a través de la cual decretó –entre otras cosas-, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INVASIÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previstos y sancionados en los artículos 218, 471-A y 470 todos del Código Penal respectivamente, y los delitos de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En data 14-07-2015 es remitido el presente cuaderno de incidencias a esta Alzada, mediante oficio Nº 911-15 emanado del Tribunal de Instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto, dándosele entrada en esa data, quedando signadas con el Nº 2Aa-0576-15, designándose como ponente a la Jueza GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

Ahora bien, determinadas las causales de inadmisibilidad establecidas en nuestro Texto Adjetivo Penal, por las cuales las Cortes de Apelaciones deben abstenerse de entrar en conocimiento de los medios de impugnación incoados por las partes dentro de un proceso penal; esta Alzada pasa a verificar la admisibilidad de la presente acción recursiva, y lo hace de la siguiente manera:

LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

Verificadas las actas que rielan al presente cuaderno de incidencias, se evidencia la legitimidad de la Abg. ELIZABETH LIENDO ZAMBRANO quien recurre en su condición de Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4ª) Penal Ordinaria de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en representación del encausado de autos.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, en fecha 10-03-2015 la representación de la defensa técnica interpuso recurso de apelación, habiendo transcurrido cuatro (04) días de despacho, tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, cursante al folio 195 del presente cuaderno de incidencias, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido oportunamente por la recurrente, como lo prevé el último aparte del artículo 440 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Se constata de las actas que la Fiscalía Sexta (6ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en data 10-04-2015 se dio por notificada del recurso de apelación dando contestación al mismo en fecha 15-04-2015, habiendo transcurrido tres (03) días de despacho, evidenciándose que lo hizo dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del texto penal adjetivo, conforme al cómputo realizado por la secretaría del A-Quo (F. 195).

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

La recurrente fundamenta su medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”)”. (Negrillas y cursivas nuestras).
Por otra parte, el artículo 442 del actual Texto Adjetivo Penal, contempla: “...Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 439 de este Código, los plazos se reducirán a la mitad…”.

En consecuencia, estando el recurso de apelación inmerso en causales legalmente establecidas, dentro del respectivo término de Ley y encontrándose legitimada la parte recurrente, debe admitirse el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. ELIZABETH LIENDO ZAMBRANO en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4ª) Penal del estado Miranda, Extensión Guarenas-Guatire del encausado de autos ÁNGEL MIGUEL VIZAEZ VEGAS, contra la decisión dictada en fecha 03-03-2015 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, a través de la cual declaró –entre otras cosas-, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INVASIÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previstos y sancionados en los artículos 218, 471-A y 470 todos del Código Penal respectivamente, y los delitos de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE),

ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO

EL JUEZ INTEGRANTE,

ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


LA JUEZA INTEGRANTE,

ABG. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LIBIA M. GONZÁLEZ C.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

ABG. LIBIA M. GONZÁLEZ C.


GJCCH/ JBVL/ ICMM/lmgc/jgs
Causa Nº: 2Aa-0576-15