Guarenas, 03 de julio de 2015.
205º y 156º

CAUSA Nº: 2As-0570-15.

ACUSADO: HUGO DAVID TOVAR LA ROSA.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.

FISCALES: ABG. CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL TRIGÉSIMO (30º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA Y ABG. GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL SEPTUAGÉSIMO (70º) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL.

DEFENSOR: ABG. CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PÚBLICO DUODÉCIMO (12º) EN MATERIA PENAL ORDINARIO DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA PROVENIENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) PENAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

JUEZA PONENTE:
ABG. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ.

Corresponde a este Órgano Superior conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, en su condición de defensor público duodécimo (12º) penal del estado Miranda, contra la decisión publicada en fecha 17 de marzo de 2015, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual condenó al acusado HUGO DAVID TOVAR LA ROSA, titular de la cédula de identidad número (…), a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y penado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 26 de junio de 2015, se dio entrada a las presentes actuaciones quedando signada con el Nº 2As-0570-15, designándose como ponente a la Jueza ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, quien con tal carácter suscribirá el presente auto.

PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 17 de marzo de 2015, el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, publica el texto íntegro de la sentencia condenatoria en contra del acusado HUGO DAVID TOVAR LA ROSA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y penado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, dictaminando entre otras cosas lo siguiente:

“(…Omissis…) PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano acusado Hugo David Tovar La Rosa, titular de la cédula de identidad Nº (…) (ampliamente identificado en autos anteriores), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por los cargos que le fuesen formulados por la Fiscalía del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente queda condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. Quedando exonerados al pago de costas procesales que establece el artículo 34 ejúsdem; de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Tomando en cuenta que en fecha 11/12/2012, el Tribunal Primero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en audiencia de Presentación decretó la incautación preventiva del vehículo tipo moto, marca EMPIRE, modelo TX-200, Placas AC4E62K, Color (sic) KW169FML1814569; se acuerda en consecuencia su confiscación, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Por lo que se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A) y a la Asamblea Nacional. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 349 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 183 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda provisionalmente la permanencia del penado en el Recinto carcelario donde actualmente se encuentra, hasta tanto el Juez de Ejecución acuerde lo contrario, pena que optativamente terminara (sic) de cumplir el 09 de Diciembre de 2027, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de los diez (10) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, a tenor del artículo 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del fallo íntegro. QUINTO: Quedando las partes debidamente notificadas de conformidad a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. (…Omissis…)”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del fallo citado).

SEGUNDO
DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelaciones a los fines de poder determinar la admisibilidad o no de un medio de impugnación, en esta etapa emerge de manera ineludible hacer mención lo que consagra nuestro Texto Adjetivo Penal en su artículo 428, el cual establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

En este mismo sentido, determinadas las causales de inadmisibilidad, establecidas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 016 de fecha 08-02-13 con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda ha señalado:

“…En materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previsto en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestidad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal…”.

Así pues, de conformidad con el contenido normativo y jurisprudencial antes señalado, esta Sala pasa a verificar si efectivamente se encuentran llenos los requisitos de legitimidad y tempestividad necesarios para interponer una acción recursiva.
TERCERO
LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES RECURRENTES

Esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, verificadas las actas que cursan al expediente, observa que consta en el folio doscientos quince (215) inserto a la primera pieza de la presente causa, la designación y aceptación por parte del abogado CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, en su carácter de defensor público duodécimo (12º) penal del estado Miranda a los fines de ejercer la defensa del acusado HUGO DAVID TOVAR LA ROSA, titular de la cédula de identidad número (…), siendo así es quien posee legitimidad para interponer el presente recurso de impugnación.

CUARTO
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Publicada la decisión en fecha 17 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es menester indicar que la defensa técnica del ciudadano HUGO DAVID TOVAR LA ROSA, interpuso recurso de apelación en fecha 30 de marzo de 2015, habiendo transcurrido nueve (09) días de despacho en tiempo hábil tal como se desprende del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado A-quo, el cual riela inserto al folio doscientos nueve (209) de la pieza II de las presentes actuaciones, en tal sentido constata esta Alzada que el presente recurso de apelación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente.

QUINTO
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Luego de realizarse la notificación correspondiente al recurso de apelación presentado por el abogado CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, consta en autos que tanto la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del estado Miranda así como la Fiscalía Septuagésimo (70º) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, no presentaron escrito formal de contestación al medio de impugnación ejercido por la defensa técnica, tal como se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal de Instancia, que riela inserto al folio doscientos nueve (209) de la pieza II del caso de marras.


SEXTO
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

El abogado CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, fundamenta su acción recursiva de conformidad con lo establecido en el artículo 444 en sus numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar el recurrente que existe falta manifiesta en la motivación de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo; así como haberse la misma fundado en prueba obtenida ilegalmente; y por último, alega violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

En relación con lo antes indicado, solicita el accionante ante esta Alzada que de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal sea admitido y declarado con lugar el presente recurso de impugnación, decretándose la nulidad absoluta de la decisión recurrida, acordando la libertad sin restricciones a su defendido y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un juez distinto al que pronunció el fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, evidencia esta Corte de Apelaciones que no encontrándose incurso el presente medio de impugnación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, en contra la decisión publicada de fecha 17 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano HUGO DAVID TOVAR LA ROSA, titular de la cédula de identidad número (…), a cumplir una pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y penado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, en su condición de defensor público duodécimo (12º) penal del estado Miranda, contra la decisión publicada en fecha 17 de marzo de 2015, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional condenó al ciudadano HUGO DAVID TOVAR LA ROSA, titular de la cédula de identidad número (…), a cumplir una pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la audiencia oral para el día JUEVES DIECISÉIS (16) DE JULIO DE 2015, a las NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

LA JUEZA PRESIDENTE


ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO


EL JUEZ INTEGRANTE


ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


LA JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)


ABG. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. LIBIA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. LIBIA GONZÁLEZ


































GJCCH/JBVL/ICMM/lg/av
Causa Nº: 2As-0570-15