REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: SP22-G-2015-000061
SENTENCIA DEFINITIVA N° 082/2015

El 8 de mayo de 2015, la abogada Angélica María Muñoz Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.215, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 117.716, actuando como apoderada de la ciudadana María Fernanda Ospina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.981.407, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo del Recurso de Abstención o Carencia por no haber recibido respuestas, en cuanto a las solicitudes de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentadas por ante la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
El 11 de mayo de 2015, este Tribunal le dio entrada al presente recurso. Igualmente y en fecha 14 de mayo del presente año mediante sentencia interlocutoria N° 137/2015, se admitió el presente recurso.
El 12 de junio de 2015, el abogado Edgar Olivo Ramírez titular de la cédula de identidad N° 4.636.952, consignó escrito de informe y anexos entre los cuales se encuentra la copia certificada de la Resolución N° A.M.C 010/2014 en la cual la Alcaldía del Municipio Cárdenas lo designa como Sindico Procurador Municipal de Cárdenas estado Táchira.
El 2 de julio de 2015, se celebró la audiencia oral, en la cual asistieron ambas partes.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto previo las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
La parte actora sustentó su pretensión en las razones de hecho y de derecho siguiente:
Señaló que en fecha 14 de abril de 2015 solicitó ante La Alcaldía del Municipio Cárdenas el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le adeudan por la relación laboral que tenia con la referida Alcaldía como funcionaria pública como Jefe de la Jefatura Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Así pues, alegó la recurrente que a la fecha de la presentación de la demanda no ha obtenido respuesta alguna sobre lo requerido, razón por el cual accionó ante este despacho en contra de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, representada por el ciudadano Ricardo José Hernández Vielma de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DEL ESCRITO DE INFORME PRESENTADO POR LA PARTE RECURRIDA

En fecha 12 de junio de 2015, el abogado Edgar Olivo Ramírez en su carácter de Sindico Procurador Municipal de Cárdenas del estado Táchira, presentó escrito de Informes, admitiendo que la ciudadana María Fernanda Ospina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.981.407 realizó solicitud el día 14/04/2014, en las cuales requirió el pago de sus prestaciones sociales, pero que la Alcaldía no dio respuesta en la oportunidad respectiva a dichas solicitudes, por cuanto si bien es cierto y es del conocimiento público la Alcaldía depende de un presupuesto municipal, el cual esta ajustado a los principios que rigen la Administración Pública en lo concerniente a la disponibilidad presupuestaria y financiera para honrar los compromisos de pago de prestaciones sociales, en consecuencia, no se podía pagar las prestaciones sociales solicitadas ya que no fueron presupuestadas para el ejercicio económico fiscal del año 2015.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por la ciudadana María Fernanda Ospina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.981.407, contra la Alcaldía del Municipio Cárdenas, por no haber recibido respuestas, en cuanto a la solicitud de pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentadas por ante dicha Alcaldía.
En este sentido, observa este Tribunal que en la celebración de la audiencia oral, el Sindico Procurador del Municipio Cárdenas de acuerdo a los argumentos y defensas realizadas por las apoderadas de la recurrente quienes ratificaron la solicitud de pago ejercida ante la Alcaldía del Municipio Cárdenas sin obtener respuesta alguna, aludió que por razones involuntarias a la dirección de recursos humanos de dicha Alcaldía, obvio darle respuesta a dicha solicitud, menciono que la intención de la Alcaldía es cumplir con el derecho que le corresponde a la parte actora ya que si bien es cierto y de del conocimiento público que se depende directamente de un presupuesto municipal, el cual esta ajustado a los principios que rigen la Administración Pública en lo concerniente a la disponibilidad presupuestaria y financiera para honrar los compromisos de prestaciones sociales, en el entendido que las mismas no se pueden cancelar sin dicha previsión, ya que no fueron presupuestadas para este ejercicio económico fiscal del año 2015; y por tanto se debe presentar en el proyecto de presupuesto del ejercicio fiscal siguiente es decir, el ejercicio del periodo correspondiente al año 2016, por tal motivo es que esta administración pública, no puede comprometer tal disponibilidad presupuestaria, pues se requiere que tal situación sea estudiada y analizada para su pago en la disponibilidad presupuestaria del municipio Cárdenas en el año 2016.
De allí, quien juzga considera que en el presente caso el Sindico Procurador del Municipio Cárdenas del estado Táchira, dio respuesta en la oportunidad procesa correspondiente a lo solicitado por la querellante tal como se desprende del escrito de contestación y de la voluntad y el ánimo de conciliación demostrados en la audiencia llevada acabo por este despacho.
En consecuencia, se tiene como debida respuesta el compromiso, la voluntad y el ánimo conciliatorio manifestado por el Sindico Procurador del Municipio Cárdenas en representación de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a la ciudadana María Fernanda Ospina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.215, como se refleja en la audiencia oral de fecha 2 de julio de 2015. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana María Fernanda Ospina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.981.407, en consecuencia, se tiene la debida respuesta del Sindico Procurador del Municipio Cárdenas de acuerdo a la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cinco minutos post meridiem (10:05 a.m.).
El Secretario,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
ASUNTO: SP22-G-2015-000061
JGMR/ADPU/waps