REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: N° 14-9677
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO BRAS TEIXEIRA, portugués, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.178.961, aquí de tránsito.
PARTE DEMANDADA: EDWIN ALBERTO CASTRO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.981.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN EDUARDO ALMEIDA, LUIS FERMIN PINO VÁSQUEZ y SHIRLEY ABAD NOGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.966, 39.749 y 75.162, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ISABEL TERESA ORELLAN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647.
MOTIVO: TRÁNSITO
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Despacho de hoy, lunes trece (13) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de TRÁNSITO, incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO BRAS TEIXEIRA, contra el ciudadano EDWIN ALBERTO CASTRO DOMINGUEZ, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, constituida en la Sala de Despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, y su Secretaria Abg. LESBIA MONCADA, actuando como Alguacil Temporal, el ciudadano MANUEL LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.784.537, y como Auxiliar Judicial designado, la abogada DAMELIS FIGUERA ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.429, en su condición de Asistente de este Tribunal, haciéndose presente el abogado LUIS FERMIN PINO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.935.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.749, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALBERTO BRAS TEIXEIRA, parte actora y por cuanto no compareció la otra parte ni por si ni por medio de la abogada ISABEL ORELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.647, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, se concede un lapso de espera de treinta (30) minutos. Finalizado el lapso de espera siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de su defensora judicial abogada ISABEL ORELLAN. Ahora bien conforme a lo previsto en el artículo 868 del Còdigo de Procedimiento Civil, expresamente establece que si las partes o alguna de ella no comparecieren a la audiencia preliminar, tales circunstancias no son sancionadas por la referida norma ni inciden en forma negativa para ninguna de las partes en la continuidad del proceso, en tal virtud este Tribunal encuentra que la no comparecencia en este proceso de la defensora judicial de la parte demandada abogada Isabel Orellan, no es causal de suspensión ni diferimiento de la presente Audiencia Preliminar, esto conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional respecto a las actuaciones de los defensores ad litem en las causas que han sido designados, en consecuencia, por cuanto la no comparecencia de la defensora ad litem designada en el presente juicio a esta audiencia preliminar no deja en indefensión ni en la violación del derecho a la defensa del demandado, este Tribunal acuerda continuar con la presente Audiencia Preliminar. Seguidamente, se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Suplente Especial que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, la ciudadana Juez da inicio al debate, identificando la causa. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de mediación, contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del Juez directamente de las pruebas concentración y celeridad procesal. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, Alguacil y Auxiliar Judicial, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia Preliminar. En este estado, este Tribunal hace saber a las partes que conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, deben manifestar en estas audiencias si convienen o no, en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio; y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. Seguidamente, el Tribunal concede cinco (05) minutos a la parte actora, para que exponga respecto al convenimiento o contradicción de los hechos a probar por la contraparte: “En este estado procedo a ratificar en todo y cada una de sus partes el escrito de demanda y las pruebas aportadas y cursantes en autos, así como todas en cuanto a que favorezcan en el presente juicio”. En este estado, el Tribunal oída la exposición deja constancia de lo actuado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia de la imposibilidad de producir la audiencia en forma audiovisual, debido a la falta de los recursos necesarios para ello. Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 eiusdem, procederá a la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, dentro de los tres (3) días de despachos siguientes al de hoy. No habiendo nada más que tratar, se dio por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA
THA/LM/Damelis
Exp. Nº 14-9677
|