REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de julio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por INTERDICCION DEL CIUDADANO JUAN RAMÓN QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Matica Arriba, calle Coromoto, casa N° 61, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.344, siguen las ciudadanas ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.650, y la ciudadana JENNIFER QUINTERO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.861 respectivamente, domiciliadas en Matica Arriba, calle Coromoto, casa N° 61, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de hermana y sobrina, este Tribunal visto lo expuesto por la abogada SANDRA SOFIA TORRES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.733, en su carácter de apoderada judicial de las solicitantes, en fecha 10 de julio de 2015, acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, anexándosele la copia certificada respectiva, para el registro del decreto de interdicción y del acta de discernimiento de las tutoras interinas designadas en este caso, ciudadanas ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de QUINTERO y JENNIFER QUINTERO QUERALES, arriba identificadas. Se designa correo especial a la abogada SANDRA SOFIA TORRES, también identificada, para que proceda a realizar todas las diligencias necesarias, a fin de la entrega de lo conducente ante el Organismo respectivo. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 15-5413