REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
Verificada como ha sido en fecha 13 de Julio del año 2015, el acto de la Audiencia Preliminar, con la concurrencia única del apoderado judicial de la parte actora, abogado LUÍS FERMIN PINO VÁSQUEZ, el Tribunal de conformidad con lo pautado en el Tercer Aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer la fijación de los hechos y el establecimiento de los límites de la controversia suscitada en el juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano JOSÉ LABERTO BRAS TEIXEIRA, contra el ciudadano EDWIN ALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ y al efecto se señala lo siguiente:
I
DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
En el libelo de demanda la parte actora señalo lo siguiente: Que el día veintidós (22) de Noviembre de 2013, mi hija la ciudadana SUSANA CELESTE BRAS ENRIQUES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.175.068, se encontraba transitando por la Carretera Panamericana, en sentido Carrizal-Los Teques, a una velocidad normal moderada producto de una cola de vehículos, a la altura del sector La Macarena, punto de referencia pasarela del Súper Líder de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, aproximadamente como a las diez y veinte antes meridiam (10:20 a.m), en un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo: CAVALIER, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Año: 1997, Color: GRÍS, Placas: FAC 04Z, Serial del Motor: 4VV329381, Serial de Carrocería: 8Z1JF5244VV329381, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre con el Nº 130100080549, de fecha 27 de noviembre de 2013. De manera pues que al percatarse de la cola en cuestión se unió a la misma producto de que rodaba lentamente, cuando de una forma inesperada y abrupta un vehículo con las características Marca: TOYOTA, Modelo: AUTANA, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Año: 1999, Color: BEIGE, Placa: BAN 621, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor: No tiene, Serial de Carrocería: 8XA11V580X9013994, propiedad del ciudadano EDWIN ALBERTO CASTRO DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.281.981, tal y como se evidencia de copia certificada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad 12 de la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, de manera sorpresiva e inesperada así como imprudente, negligente e insensata y quien venía a exceso de velocidad sin guardar la debida distancia entre vehículos, lo cual se puede evidenciar del expediente antes mencionado en las observaciones emitidas por el vigilante que instruye la averiguación como de las declaraciones del ciudadano demandado, e impacto por la parte trasera de mi vehículo, quien a su vez origino que mi hija por igual colisionara con el vehículo que tenía por delante dañando la parte delantera de mi vehículo a lo que a escasas horas fueron atendidos por las autoridades de tránsito. Ahora bien, una vez habiendo recibido el impacto como narre anteriormente, se trasladaron hasta la sede del comando de transito donde se dejo constancia que mi vehículo descrito supra, presento impacto en el área delantera y trasera y daños generales en carrocería como capo, vidrio delantero, refuerzo y parachoque trasero, micas de stop, maletero, cerradura de la maletera, , goma de la maletera, tapa de la maletera, Guardafango trasero izquierdo, Guardafango trasero derecho, piso de la maletera, vidrio trasero, compacto, Techo, tanque de gasolina, todos dañados, lo que efectivamente se determina conforme a Experticia número 1289, de fecha 27 de noviembre de 2013, que emana del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Sector Este, Unidad 42 de la ciudad de la Victoria del estado Aragua, Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela.
Por su parte y en el escrito de contestación a la demanda, la defensora ad litem del demandado abogada ISABEL TERESA ORELLAN URBINA procede a Negar, Rechazar y contradecir en todas sus partes la infundada demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios derivada de Accidente de Tránsito en contra de su representado ciudadano EDWIN ALBERTO CASTRO DOMINGUEZ, el cual demostrara en el lapso de pruebas.
En el acto de la Audiencia Preliminar, tan solo compareció el apoderado actor expuso al Tribunal que ratificaba lo dicho en su escrito libelar igualmente ratifica todas las pruebas cursante en autos, así como todas en cuanto a que le favorezcan en el presente juicio.
Plasmada en los términos antes expuestos, la relación de los hechos, pasa este Tribunal a fijar los límites de la controversia y al respecto señala:
II
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:
El presente juicio trata de una demanda de daños y perjuicios derivados de accidente de Tránsito, por lo que la parte actora demanda el pago de la cantidad de Bs. 100.000, por concepto de daños material, por los gastos que representa la reparación del vehículo, con los intereses hasta la fecha de terminación del presente proceso, la indexación, y los intereses moratorios.
En cuanto a los hechos controvertidos, ambas partes dentro de la oportunidad que en este auto se señale, deberán hacer la demostración de tales hechos. Así ambas partes deberán de evidenciar a este Tribunal, lo por ellas alegado en sus respectivos escritos de: libelo de demanda, contestación a la demanda y Audiencia Preliminar. Así se decide.
III
FIJACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO:
De conformidad con lo pautado en el Tercer Aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija un plazo de cinco (5) días de Despacho, siguientes a la presente fecha, para la promoción de pruebas del mérito de la causa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 14-9677
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