REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Julio de 2015
205° y 156°
De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medidas, este Tribunal evidencia que en fecha 16 de julio del presente año, el ciudadano abogado JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS LEDEZMA, de nacionalidad Venezolana, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho Judicial en auto fechado 08 de julio de 2015, inserto en el folio 01, por lo que se procede a dictar el correspondiente pronunciamiento acerca de la medida solicitada, de la siguiente forma: en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS SANTA MONICA, C.A”, contra el ciudadano MÁXIMO ANTONIO RIVAS VALOR. De conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida EJECUTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 475.610,70) que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 52.845,64) ya incluida en la cantidad anterior, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada constituido por un local comercial signado con el Nº L-905, el cual se encuentra ubicado en el nivel dos (2) de la Primera Etapa “C” del Centro Comercial “Vasconia Ciudad Comercial”, situado en la ciudad de Los Teques, sitio denominado “El Tambor”, Avenida Pedro Russo Ferrer, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho local tiene una superficie aproximada de (50,98 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con escaleras de circulación; SUR: Con escaleras de circulación; ESTE: Con pasillo de circulación; y OESTE: Con escaleras de circulación, al mismo le corresponde un porcentaje de condominio del UNO ENTERO CON OCHENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,80%), sobre los derechos y obligaciones derivados del ya mencionado documento de condominio. Dicho inmueble le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 2010, bajo el N° 2010-2704, asiento Registral 1, Matricula Nº 229.13.3.1.2649, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 15-9795
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