REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 14-9600


PARTE SOLICITANTE: CARLOS JOSE ISIDRO CAMERO y MAISBEL DEL VALLE CAICEDO HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.924.818 y V-12.971.641, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HAIDEE JOSEFINA AVILAN CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.616.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


En fecha 22 de mayo de 2014, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE ISIDRO CAMERO y MAISBEL DEL VALLE CAICEDO HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.924.818 y V-12.971.641, respectivamente, asistidos por la abogada HAIDEE JOSEFINA AVILAN CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.616, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 08 de octubre de 2010, según consta de acta Nº 90. Igualmente señalaron que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: El Barbecho, Calle El Estadium, Nº 12, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, siendo su convivencia en común, en perfecta armonía, cordialidad y comunicación a lo largo de los años. Mantuvieron una relación estable de hecho desde el 12 de febrero de 2009, siendo que para el 2010, meses antes de contraer matrimonio, adquirieron un lote de terreno según documento notariado bajo el Nº 13, Tomo 41, de la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de febrero de 2010. Luego de contraído el matrimonio construyeron con esfuerzo y sacrificio una casa, la cual no está terminada en el terreno antes mencionado, y que fue su último domicilio en el sector Camatagua, Callejón Libertad, Nº F-2, en la ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Durante este Matrimonio no procrearon hijos. Que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar la Separación de Cuerpos prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.


En fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 07 de julio de 2014, previa consignación de los fotostatos, se libro boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico.

En fecha 10 de julio de 2014, compareció ante este Tribunal el Alguacil temporal del mismo, consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial

En fecha 20 de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSE ISIDRO CAMERO y MAISBEL DEL VALLE CAICEDO HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.924.818 y V-12.971.641, respectivamente, asistidos por la abogada HAIDEE JOSEFINA AVILAN CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.616, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 18 de junio de 2014, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 20 de julio de 2015, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges CARLOS JOSE ISIDRO CAMERO y MAISBEL DEL VALLE CAICEDO HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.924.818 y V-12.971.641, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 08 de octubre de 2010, según consta de acta Nº 90, del correspondiente al año 2010.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 21 Días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

LESBIA MONCADA de PICCA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once (11:15 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA






THA/LMdP/jcrl
EXP. Nº 14-9600