REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 15-9800

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO QUINTERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.677.423.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.656.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I
SÍNTISIS DE LA LITIS

En fecha 03 de julio de 2015, se recibió por el sistema de distribución, escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MUJICA, arriba identificado, debidamente asistido por el abogado NARCISO FRANCO, anteriormente identificado, mediante el cual alega que: Es beneficiario y tenedor legítimo de dos letras de cambio, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas por la ciudadana LUCIA DOMINGA KANZLER, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en el Sector La Cava, Casa sin número, La colonia Tovar, Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-11.182.344, sin aviso y sin protesto, la primera librada en fecha 06 de junio de 2014, con fecha de vencimiento para su cancelación, el día 06 de diciembre de 2014, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y la segunda librada en fecha 13 de junio de 2014 con fecha de vencimiento para su pago sin aviso y sin protesto en fecha 13 de junio de 2015, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES, CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.076.529,88), equivalente a SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS, CON OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.176,86).
En fecha 16 de julio de 2015, comparece el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MUJICA, asistido de abogado, y consigna los recaudos necesarios para la admisión de la demanda.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del escrito libelar se observa que, el objeto de la demanda es el cobro de bolívares de dos letras de cambio por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada una de ellas, que arrojan un total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), más los intereses moratorios calculados en la cantidad de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 12.198,00) y el derecho de comisión equivalentes a la suma de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 64.331,88).
Este Tribunal de una revisión del mencionado escrito libelar, observa que la parte actora el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MUJICA, arriba identificado, estimó la acción en la cantidad de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.076.529,88), por lo que tomando en cuenta únicamente, la estimación efectuada por la parte actora, este Tribunal encuentra que dicha estimación resulta ser un monto superior a la cuantía asignada a este Juzgado de Municipio, según Resolución N° 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante el cual, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T). En tal virtud, este Tribunal en base a la disposición contenida en el primer aparte de Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “(…) La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia... “, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón de la cuantía y consecuentemente, DECLINA competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cuyo Tribunal Distribuidor se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem, y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, en razón de la cuantía y consecuentemente DECLINA competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cuyo Distribuidor se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/mbm.
Exp.: N° 159800