REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE: N° 15-9736

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JESUS FERNANDEZ SUBERO, ADOLFO FERNANDEZ SUBERO Y MARIA FERNANDEZ SUBERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.277.329, V-10.276.513 y V-11.044.786.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR JULIO TORTOZA BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.381.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio ROSALBA COROMOTO VISO FAJARDO y JUANA ALOISI RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.621 y 31.293, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861.

MOTIVO: DESALOJO

AUDIENCIA ORAL

En el día de Despacho de hoy, miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y día fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, en el presente juicio de DESALOJO, incoado por los ciudadanos JESUS; ADOLFO; y MARIA FERNANDEZ, SUBERO, respectivamente, contra el ciudadano VICTOR JULIO TORTOZA BORGES, constituida en la Sala de Despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, y su Secretaria Abg. LESBIA MONCADA de PICCA, actuando como Alguacil Temporal, el ciudadano MANUEL LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.784.537, y como Auxiliar Judicial designado, el ciudadano DEIVYD ALEXANDER DELGADO CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.382.991, en su condición de Asistente de este Tribunal, previo anuncio del acto por el Alguacil Temporal a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, haciéndose presente la abogada ROSALBA COROMOTO VISO FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.621, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra parte se hizo presente el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano ALQUIMEDES JOSE DIAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.286, en calidad de testigo. Seguidamente, se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Suplente Especial que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, la ciudadana Juez da inicio al debate, identificando la causa. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de mediación, contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del Juez directamente de las pruebas concentración y celeridad procesal. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, Alguacil y Auxiliar Judicial, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia Preliminar. En este estado, el Tribunal hace saber a las partes que conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, deberán manifestar en esta audiencia si convienen o no, en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio; y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. Seguidamente, el Tribunal concede cinco (05) minutos a la parte demandante, para que exponga: “Di inicio del presente procedimiento de DESALOJO, de un local que era propiedad del señor JESUS FERNANDEZ SUAREZ, fallecido el día 11 de junio de 2012, que represento actualmente a sus herederos hijos legítimos como consta a los autos por declaración sucesoral, acta de defunción, partidas de nacimiento, declaración de únicos universales herederos, y declaración sucesoral, teniendo la cualidad como heredero del señor JESUS FERNANDEZ SUAREZ, que el mismo suscribió contrato de arrendamiento de un local comercial de su propiedad debidamente identificado en los autos, con el ciudadano VICTOR TORTOZA, en fecha 01 de febrero de 2011, con un termino de un (01) año fijo, culminando el mismo el día 01 de febrero del año 2012, en fecha 25 septiembre del mismo año de 2012, si mas no recuerdo, se procede ante este mismo Tribunal Municipio 1, a notificarle al señor VICTOR TORTOZA, en vista del contenido de la clausula segunda del contrato que se acordó que si se tenia el animo de suscribir nuevos contratos tenia que hacerse por escrito en ambas partes, no teniendo animo de continuar con el contrato ya vencido, se procedió a notificarle al inquilino a pesar de que de pleno Derecho le correspondía la prorroga legal correspondiente según lo estableció en el articulo 39 de la ley vigente para ese momento de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario según el tiempo, se procedió a notificarle por vía judicial la prorroga legal que le correspondía pro el tiempo que había estado como inquilino del local, la cual era la máxima de tres (03) años, este Tribunal procedió a trasladarse el 10 de octubre de 2012, al establecimiento comercial donde la juez se identifico con su escribiente y en la notificación solicite que si no se encontraba el ciudadano VICTOR TORTOZA, se notificara a la persona que se encontrara en el sitio comercial para el momento, una vez estando el Tribunal presente en el establecimiento comercial, se encontraba el ciudadano ALQUIMEDES JOSE DIAZ, el testigo hoy presente aquí en este Tribunal, arreglando un vehiculo, la juez le solicito que por favor saliera debajo del carro para notificarle lo que en ese momento iba hacer, y el recibió la notificación pero se negó a firmar, y todo consta en el libelo de la demanda, la cual fue consignada en original y copia debidamente certificada por la secretaria del Tribunal y consta a los autos, los elementos esenciales que figuran en el proceso de desalojo que estoy solicitando, son el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, el cual consta en los autos y fue consignado en original y copia debidamente certificados por la secretaria a modo vivendi por la secretaria de este Tribunal, y dichos documentos en ningún momento fueron ni impugnados ni desconocidos por la parte contraria, y fueron promovidos en la oportunidad correspondiente.” En este estado, el Tribunal concede cinco (05) minutos al apoderado judicial de la parte demandada, para que exponga: “Esta representación de la defensa de la parte demandada, le preocupa el escrito libelar que fue interpuesto por la parte demandante en virtud que violenta y se causo una inobservancia de la Ley, a no ajustar los presupuestos establecidos en el instrumento legal que rige en forma actual la presente causa como es la Ley de Regularización de Arrendamientos para uso de Locales Comerciales, en lo cual la parte demandante estaba en la obligación impretermitible de ajustar los requisitos en lo cual son debidamente inexistentes en el escrito de la parte actora, a este punto me voy a referir, este instrumento al cual hice debidamente referencia con anterioridad establecen disposiciones derogatorias en lo cual dejo sin efecto la Ley que regulaba anteriormente los contratos de arrendamiento que inclusive estaba debidamente unificada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de inmuebles. Ahora bien, el nuevo instrumento legal establece en sus disposiciones transitorias, que se establece un lapso de seis (06) meses, para que las partes se adecuaran a este nuevo instrumento legal de uso de tres (3) instrumentos judiciales, situación que no fue debidamente ajustada o adecuada por la parte actora, sobre la base de estas disposiciones transitorias, y de uso de estos locales comerciales, inclusive esta ley tiene fecha de 25 de abril de 2014, lo cual esta debidamente vigente y lo cual la parte demandante, cuando interpuso su demanda tenia que haberse ajustado a esta normativa legal, en este sentido el articulo 01, establece que la ley es obligatoria desde que sale publicada en Gaceta Oficial, y en la presente la Ley salió en fecha 24 de abril de 2014, también es importante referirme a esta ley de arrendamientos de usos comerciales, en su articulo 40 los cuales son causales de DESALOJOS, específicamente en su parte G, que para interponer una demanda, el contrato tiene que estar debidamente vencido, y no exista acuerdo entre las partes, o renovación entre las partes, esto es importante saberlo y sin embargo en la presente demanda, no se tomo en cuenta para nada de manera que los derechos de mis representados fueron debidamente violentados por esta demanda, y hay un flagrante quebrantamiento por parte de la actora, de la normativa legal, referente al uso de locales comerciales, concerniente a la presente causa. En su articulo 41, existe una disposición en la cual se prohíbe de forma taxativamente y de forma imperativa, se prohíbe al arrendador la resolución unilateral, del contrato de arrendamiento lo cual fue la conducta ejercida por el arrendador en la presente causa de manera que es evidente la violación en forma continua en forma sistemática de la parte arrendadora en violentar la ley y que violenta esta demanda el principio de la legalidad al no ajustarse tal como lo establece aquí la parte transitoria esta normativa legal y que lo desarrollado de la parte demandante fue bajo el imperio de una ley debidamente derogada, es una ley que perdió efecto y eficacia, no tiene efecto alguno, es nula porque hay que hacerla de acuerdo al nuevo esquema jurídico que establece la Ley, ratifico en todas y cada una de sus partes, los medios de pruebas debidamente promovidos y que el tribunal de la respuesta respectiva.” En este estado, este Tribunal le otorga cinco (05) minutos a la apoderada judicial de la parte demandante, para que exponga: “Con respecto a la exposición del colega, quiero hacerle ver al tribunal, que hay un desvirtuamiento total de los hechos y nuevas defensas, hay un auto del Tribunal donde fijo, hubo una fijación de los hechos en los autos y los limites de la controversia en ningún momento se limito valga la redundancia a esos limites de la controversia, cuales fueron sus alegatos, negó que se había firmado el contrato de arrendamiento, negó que se haya notificado de la prorroga legal, esos fueron los limites de la controversia acordado por auto expreso del Tribunal, en el día de hoy trae hechos nuevos y defensas nuevas que no fueron hechas en la oportunidad legal como era en la contestación de la demanda, y en lo que respecta a que violente la ley es totalmente absurdo porque la prorroga legal se notifico, el contrato se venció en el año 2012, en el año 2013, se notifico la prorroga legal, estaba vigente unan normativa y se hizo vencidos esa prorroga, tuve que demandar y lo hice de acuerdo a lo establecido en la nueva Ley, y lo hice sin violentar ninguna normativa como lo dice la contraparte”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, procede a formular contrarréplicas de la forma siguiente: “Esta representación de la defensa expone lo siguiente, yo en ningún momento no es que me haya negado a la notificación o que me haya negado al contrato suscrito, sino de acuerdo a la normativa legal, referente a la normativa que se encuentra establecida en la Ley de Uso de locales comerciales vigente, establece en sus disposiciones derogatorias, que se desaplican para todos los efectos legales, la Ley que regulaba para inmuebles en ese momento que era la ley del año 1999, que era evidente que todo se hizo para esa nueva ley vigente, para esa nueva ley todas las disposiciones, de esa nueva ley quedaron fuera de ese marco, y también en su artículo 13 de esta nueva ley, y que siempre hacemos referencia, en su articulo 13, establece que su defendido se le hiciera también por escrito, y que ese contrato escrito debía ser autenticado, en la cual la parte arrendadora se negó, y que es precisamente en ese articulo 13 obligaba al arrendador hacerlo, de manera que hay una violación de las disposiciones legales y parece que esta notificación que bajo el imperio de la ley vieja, que quedo debidamente derogada, y que ya no tiene efecto por cuanto lo que tenemos que aplicarla ahora es la nueva normativa legal y en la cual el tribunal esta obligado, tiene que darle fiel cumplimiento a esta normativa legal. Es todo”. El Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, procede a recibir las pruebas que las partes tengan a bien presentar: Pruebas de la parte actora: 1.-Contrato de arrendamiento, y 2.-Notificación judicial para la prorroga legal. Igualmente promoví los documentos que acompaño con la demanda, acta de defunción, declaración de únicos y universales herederos, declaración sucesoral, documentos de propiedad. En este acto, quiero hacerle ver al tribunal que una vez promovida la prueba de la parte demandada, las mismas fuero impugnadas totalmente por mi, y que dentro de los cinco días siguientes después de haber hecho la impugnación de dichas pruebas la parte demandada, no procedió hacer valer dichas pruebas promovidas por el, todo esto se hace a los fines legales consiguientes para que el tribunal lo tome en consideración al momento de la decisión de la presente causa. En este estado, este Tribunal deja constancia que la parte actora consigna originales de la solicitud de notificación y del contrato de arrendamiento, constante de 34 folios utiles, es todo. En este estado el tribunal concede a la parte demandada, un lapso de cinco (05) minutos para la contradicción y alegatos sobre las pruebas traídas por esta Audiencia por la parte actora, y expone el apoderado judicial de la parte demandada: “Esta representación de la defensa como parte demandada, rechaza, contradice e impugna los documentos presentados en este acto por la parte actora en virtud de que no cumple con los presupuestos de validez y las exigencias establecidas en la normativa legal tal como lo establece la ley de regularización de los inmuebles de uso comercial que es la Ley que regula este tipo de casos que se trata de una relación o un vinculo de la ley que establece que se trata de un vinculo de un contrato debidamente autenticado ya que la demanda fue interpuesta en el año 2015, sin embargo la parte actora desconoció y vulnero estos presupuestos de validez por eso que le asiste a esta representación razones suficientes para cuestionar como inexistente estos recaudos que no llenan lo establecido en la ley por cuanto ya fueron debidamente derogadas tal como lo establece la ley en sus disposiciones derogatorias, y estos requisitos de este contrato lo hicieron bajo el imperio de la ley de arrendamiento de la ley del año1999, ya que sus contenidos, firma y todo debe ser desechado y es por esto que esta representación se adhiere a lo señalado anteriormente, que sea debidamente desestimado por violación a la normativa legal y así mismo le pido a este honorable Tribunal, que se pronuncie en cuanto a sus estimaciones de todos y cada uno de sus partes de este documento ya que no surte ningún efecto legal, es todo”. Seguidamente este Tribunal concede a la parte actora cinco minutos, para que exponga: “Insisto en este acto, en hacer valer el contrato de arrendamiento así mismo la notificación de prórroga legal por que los mismos en la oportunidad correspondiente no fueron impugnados ni desconocidos que era el primer día de comparecer la parte demandada en autos, igualmente hago ver al honorable colega que hay una desvirtuación total en lo que respecta a la Ley correspondiente ya que no se podía suscribir un nuevo contrato por la nueva Ley, en vista de que había terminado para el año 2012, el contrato y se había notificado la prórroga legal, como voy a suscribir un nuevo contrato, si no había terminado la prórroga legal, es todo”. En este estado, el Tribunal procede a recibir las Pruebas de la parte demandada: 1.-Solicito sea evacuado el testigo el cual fue admitido esta prueba, el ciudadano esta presente para que sea interrogado por la parte actora, y por la parte demandada. Seguidamente este Tribunal, procede a identificar al ciudadano ALQUIMEDES JOSE DIAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.882.286. Seguidamente el se procedió a juramentar al testigo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, procede a formular preguntas al testigo promovido de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento de que se le haya entregado una boleta de notificación para el ciudadano VICTOR TORTOZA, y que fue debidamente entregada por este Tribunal de Municipio? Respondió: En ese momento yo estaba trabajando, llegaron unas personas a traer un papel, yo no leí el papel tampoco, lo agarre y lo puse en un carro, yo tenía las manos sucias y decidí no firmar porque no sabía que era eso. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo para el momento en que el Tribunal se constituyo en el local comercial objeto de arrendamiento en la presente causa, que estaba realizando usted que era lo que hacia? Respondió: Estaba trabajando mecánica. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si a usted le entregaron la boleta personalmente en sus manos eso es todo? Respondió: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, usted informo al señor VICTOR TORTOZA, arrendatario en la presente causa, acerca de que el Tribunal se había constituido en ese local y acerca de que le hiciera entrega esa boleta, esa boleta de notificación? Respondió: No, porque cuando el llego ya yo no estaba allí, yo me fui temprano, cerré el candado y yo me fui. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, explique a este Tribunal cual fue el destino de esta boleta? Respondió: La verdad que no se. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted hizo el comentario al señor VICTOR TORTOZA arrendatario, por lo sucedido a la entrega de la boleta? Respondió: No, porque al siguiente día yo me fui a trabajar. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuando se entero el señor VICTOR TORTOZA, acerca de la boleta cuyo contenido era una prorroga legal, si usted tiene conocimiento de esto? Respondió: No. En este estado, el Tribunal deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada, ha concluido de formular preguntas al testigo promovido. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, procede a formular repreguntas al testigo promovido en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por que si usted en la pregunta Nº 1, contesto que le entregaron el papel y lo agarro, y no lo leyó, en la pregunta tres, dice que no le entregaron en sus manos nada? En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada hace objeción a esta repregunta, de la forma siguiente: “La Doctora trata de confundir al testigo por cuanto el testigo nunca ha manifestado que recibió la boleta, sino que ellos la pusieron allí en un carro, el dijo que tenia las manos sucias llenas de grasa, de maneras que no existe ningún contrasentido ninguna contradicción que haya negado y que haya firmado, es por lo que solicito a este honorable Tribunal que la doctora modifique su pregunta, por cuanto la pregunta es maliciosa, es impertinente, y no guarda relación con lo que el testigo dijo, no podemos obligar al testigo a que diga algo, o que caiga en contradicción al testigo acerca o ponga a dudar acerca de que fue lo que dijo por cuanto la pregunta es maliciosa, e impertinente, y no corresponde con lo que el testigo manifestó anteriormente”. En este estado el Tribunal vista la repregunta formulada, y la objeción de la parte demandada, encuentra que ciertamente la repregunta hace destacar la contradicción en que el propio testigo ha incurrido, por lo que mas que una pregunta o repregunta se refiere a la situación surgida en la evacuación de la testimonial, porque ciertamente al leer la pregunta numero 01, que de seguida se copia, el testigo respondió: “…En ese momento yo estaba trabajando, llegaron unas personas a traer un papel, yo no leí el papel tampoco, lo agarre y lo puse en un carro, yo tenía las manos sucias y decidí no firmar porque no sabía qué era eso…”. En tal virtud este Tribunal releva al testigo de responder la repregunta. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, procede a manifestar lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal se sirva modificar la respuesta de la pregunta Nº 1, por cuanto el testigo acaba de manifestar que esa no fue la respuesta que el dio, que fue debidamente distorsionada y no corresponde con lo manifestado por él, en ningún momento manifestó que había agarrado la boleta, es por lo que pido a este Tribunal se la haga la siguiente pregunta a efectos de corroborar en este acto, si el dio esa respuesta o no la dio, todo basado en el Derecho a la Defensa y la búsqueda de la verdad, que el Tribunal debe buscar dentro de los límites de su competencia y en virtud de que el acto no ha terminado se deben corregir estos errores, es todo”. En este estado, el Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera: “Resulta improcedente solicitar a este Tribunal que se modifique la respuesta a la pregunta Nº 1, es decir, lo manifestado por el testigo a la pregunta formulada, haciendo destacar además que no es procedente la comunicación del testigo con ninguna de las partes durante su evacuación en acotamiento a cuando el apoderado manifiesta que el testigo acaba de manifestar que esa no fue la respuesta que el dio, situación que en respeto a las partes y al proceso y a la justicia y a las partes y al proceso está prohibido la comunicación de las partes con el testigo a fin de evitar la contaminación de la prueba, es de destacar además que este Tribunal deja expresa constancia que en lo manifestado por el testigo a la pregunta Nº 1, formulada por la parte demandada, no se incurrió en ningún error, ni de transcripción, ni de ningún tipo, se transcribió textualmente lo manifestado por el testigo lo cual ha quedado asentado en esta acta, en tal virtud, se acuerda continuar con la repregunta tal como lo solicita el apoderado de la parte demandada en pro del debido proceso en el derecho a la defensa de las partes. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que relación tiene usted con el ciudadano VICTOR TORTOZA? Respondió: De trabajo nada mas. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando trabaja con el señor VICTOR TORTOZA? Respondió: Yo trabajo allí, voy, vengo, no estoy fijo, es decir, el me llama, mira ven hacer un trabajito, y yo voy. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien es la persona que abre el local comercial al comienzo de la jornada de trabajo? Respondió: Si el me da la llave la puedo abrir yo, si no lo abre el casi siempre. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como puede afirmar rotundamente no, que el señor VICTOR TORTOZA, no tuvo conocimiento de la notificación de la prorroga legal lo cual lo manifestó en la pregunta siete? En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, hace oposición a la siguiente repregunta, de la forma siguiente: “El testigo ha respondido a la repregunta libremente sin coacción y de acuerdo como lo ha determinado su conciencia y su conocimiento de manera que no pueden la representación de la parte actora, lo haga de otra manera distinta, diferente, la respuesta guarda relación con lo que se le pregunto, y el dio una respuesta convincente de forma clara y trasparente, no se le puede tratar de acondicionar, de que el dude de lo que él ha dicho, es por lo que pido a este Tribunal, que se sirva a instruir a la parte actora, que debe hacer repreguntas de forma directas, categóricas y transparentes, de manera clara lo que busca esta representación es que la parte actora modifique su repregunta”. En este estado, este Tribunal procede a leer al testigo la pregunta séptima, la cual guarda relación con la repregunta objetada, en tal virtud el Tribunal acuerda que el testigo responda la repregunta. Ese día me fui temprano porque el señor no llego, cerré el candado, al siguiente día no fui a trabajar, no me entere si la vio o no la vio, porque estaba montada arriba del carro. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, cesa de hacer repreguntas, pero deja constancia de lo siguiente: “De acuerdo a las repreguntas efectuadas, y las respuestas del testigo hago ver a este honorable Tribunal que el mismo es inhábil para ser testigo en el presente procedimiento vista el interés directo que tiene en las resultas del presente procedimiento por la relación intima aparta de trabajo que tiene con el ciudadano VICTOR TORTOZA, ya que si no le diera las llaves del local comercial, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “Rechazo la petición de la parte actora en virtud de que su apreciación, de que el testigo es inhábil, que guarda una relación en razón porque les da las llaves de que abra el taller, ya el testigo lo manifestó con anterioridad, la relación que el guarda con su patrón, es exclusivamente de trabajo, y es por lo que pido a este Tribunal sea debidamente desestimada la petición de la parte actora, y que el testigo se le de todo el valor probatorio en la presente causa, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, expone: “Insisto en todo lo anteriormente expuesto”. En este estado, el Tribunal acuerda seguir recibiendo las pruebas del apoderado judicial la parte demandada: 1.-De las pruebas documentales: 1.1.-Ratifico e insisto en las pruebas documentales interpuestas dentro de la oportunidad procesal, y que fueron debidamente admitidas en auto del Tribunal en fecha 22 de junio de 2015, folio 156, y su vuelto, referente a las facturas y recibos que data de 1983, en 1995, que se suscribió un contrato suscrito por las partes, en el año 2002, también se suscribió un contrato, en el año 2011 también, y lo cual están consignados en el expediente. Y lo cual solicito se le de todo el valor probatorio. 1.2.-Pido se le de todo el valor probatorio a las posiciones juradas, que fueron promovidas dentro de la oportunidad y la hora fijada por este Tribunal. 1.3.-Pido se le de valor probatorio al testigo que fue promovido y objeto de interrogatorio en el presente momento, es todo. En este estado el tribunal concede a la parte demandante, un lapso de cinco (05) minutos para la contradicción y alegatos sobre las pruebas traídas por esta Audiencia por la parte demandada, y expone el apoderado judicial de la parte demandante lo siguiente: “Con respecto a las documentales promovidas por la parte demandada, ratifico lo que arriba expuse en esta misma acta, que las mismas fueron impugnadas y la parte demandada dentro del lapso correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes no insistió en hacerlas valer a pesar de que las mismas fueran admitidas, es importante hacerle ver a este Tribunal que no puedo aceptar documentales que no se encuentren firmados, y con respecto a que diga que hay recibos que datan del año 1983, es totalmente falso, no hay consignación de lo que él hacer ver a este Tribunal, es todo”. En este estado, este Tribunal le concede al apoderado judicial de la parte demandada, el derecho a la replica. Seguidamente expuso: “Esta representación rechaza e impugna en los contratos suscritos e igualmente los contratos de arrendamiento suscritos por la parte actora, en virtud de que no se ajusta a la nueva normativa legal al nuevo instrumento, a la nueva ley decreto acerca de arrendamiento de inmuebles de locales de uso comercial de fecha publicada en fecha 03 de mayo de 2014, y la cual la parte actora, estaban obligadas a subsumirse a esta nueva normativa legal y no lo hicieron sino que manejaron el esquema de la Ley ya debidamente derogada tal como es la de 1999, y lo cual esa Ley ya fue derogada, que inclusive de acuerdo a la nueva normativa legal de las disposiciones derogatorias en su parte primera en su punto primero ya lo establece que se desaplican la ley de arrendamiento inmobiliario de fecha 07 de diciembre de 1999, y lo cual la parte actora no acato, igualmente la notificación no se ajusta a la nueva normativa legal, esa notificación debidamente llevada por este Tribunal Primero de Municipio no cumple con el presupuesto de validez establecido dentro de esa normativa legal, porque la demanda fue interpuesta en el año 2015, de manera que es evidente que todas los recaudos documentos tenían que ajustarse a esta normativa legal que inclusive en el artículo 13 de de esta nueva ley, no establece que los contratos de arrendamiento deben ser escritos y autenticados, es tanto que mi representado se lo pidió se lo exigió y no cumplieron con lo establecido en esta norma, igualmente como le dije en el articulo 40 de esta Ley que hacemos tantas veces referencia, establece también que una vez vencido el contrato y no exista acuerdo entre las partes, es que se puede proceder al desalojo, para concluir ratifico en todas y cada de sus partes las pruebas documentales. De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia de la imposibilidad de producir la audiencia en forma audiovisual, debido a la falta de los recursos necesarios para ello. Concluida la intervención de los comparecientes, siendo la una y cuarto de la tarde (01:15p.m.), esta Juzgadora conforme a lo dispuesto en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, se retira de la Audiencia Oral por un lapso de treinta (30) minutos. Pasado el tiempo fijado y siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 pm), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 876 eiusdem, la Juez procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Tribunal encuentra que la parte demandada alego en esta audiencia oral, una defensa previa o de fondo no alegada en el acto de la contestación de la demanda, tal como lo exige el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, que establece expresamente: “Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.”… en consecuencia, de una interpretación en contrario, este Tribunal encuentra que siendo el acto de la contestación de la demandada la oportunidad para la parte demandada presente por escrito, y exprese todas las defensas previas y de fondo, que creyere conveniente alegar, resultan inadmisible en esta audiencia oral, alegar defensas previas o de fondo no alegadas en el acto de la contestación de la demanda, y así se decide, no obstante este Tribunal encuentra en pro del debido proceso y del derecho de defensa de las partes, respecto a lo alegado por la parte demandada de que a su decir, la presente demanda violenta e inobserva la nueva Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial; que no se ajusto a los presupuestos establecidos en el instrumento legal que rige en forma actual la presente causa; que el nuevo instrumento legal establece disposiciones derogatorias; que dejo sin efecto la Ley que regulaba anteriormente los contratos de arrendamiento; que establecen en sus disposiciones transitorias un lapso de seis (06) meses para que las partes se adecuaran a este nuevo instrumento. Continúa textualmente alegando el apoderado de la parte accionada: … “que existe una disposición en la cual se prohíbe de forma taxativamente y de forma imperativa se prohíbe al arrendador la resolución unilateral del contrato de arrendamiento lo cual fue la conducta ejercida por el arrendador en la presente causa … que lo desarrollado de la parte demandante fue bajo el imperio de una ley debidamente derogada, es una ley que perdió efecto y eficacia, no tiene efecto alguno es nula”… Al respecto este Tribunal encuentra que el artículo 44 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, establece las sanciones –multas-, en caso de incumplimiento a las estipulaciones previstas en la referida Ley, las cuales no fueron objeto de controversia en la presente litis. En relación a la aplicación en el tiempo de la hoy derogada Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y de la nueva Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, este Tribunal observa que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley no tiene efecto retroactivo, y las leyes procesales se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, en consecuencia resulta procedente en derecho la alegación de derechos adquiridos por las partes, bajo la vigencia de la Ley derogada, así como exigir y hacer valer los efectos de los contratos, y demás obligaciones y derechos adquiridos bajo el amparo de la ley derogada, y así se decide. Ahora bien, conforme a lo alegado y probado por las partes, quedó plenamente demostrada la relación arrendaticia que vincula a las partes en este proceso, sobre un local comercial identificado con el Nº 66-3, del Edificio Los Fernández Nº 66-1, ubicado en la calle La Francesa, sector El Vigía, de esta ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y que la relación arrendaticia es por más de cinco (05) años, y el vencimiento de la prórroga legal, ocurrió el 1º de febrero de 2015. Con fundamento a lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por los ciudadanos JESUS FERNANDEZ SUBERO, ADOLFO FERNANDEZ SUBERO Y MARIA FERNANDEZ SUBERO, en contra del ciudadano VICTOR JULIO TORTOZA BORGES, ambos identificados en autos. En consecuencia, se condena al ciudadano VICTOR JULIO TORTOZA BORGES, a: Primero: Entregar el inmueble arrendado, constituido por un local comercial identificado con el Nº 66-3, del Edificio Los Fernández Nº 66-1, ubicado en la calle La Francesa, sector El Vigía, de esta ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, desocupado de bienes y personas, en buenas condiciones de aseo y conservación tal y como lo recibió. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, para extender por escrito el fallo completo, el cual será agregado a los autos, dejando constancia la Secretaria del Tribunal del día y la hora de la consignación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,






EL TESTIGO
ALQUIMIDES JOSE DIAZ BETANCOURT
CI. V- 4.882.286.





EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 159736.