REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.

Los Teques, 06 de Julio de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OBDULIA BANDRES RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.150.310; y de la sucesión de BENJAMIN OLAIZOLA SANDOVAL, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 629.233, integrada por los ciudadanos OBDULIA BANDRES RONDON; ANGEL ERIKSON OLAIZOLA BANDRES; YESSICA MARIANGEL OLAIZOLA BANDRES y YURIBY DE LOS ANGELES OLAIZOLA BANDRES, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.150.310, 12.731.081, 13.727.291 y 16.924.962, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TAMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA.

THA/DF/lf
Solicitud N° 2015-2975.