REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 07 de julio de 2015
205° y 156°
Vista la anterior demanda de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARVIN RAFAEL CASTRO HERNANDEZ Y DANYIR NAZARETH BLANCO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.724.748 y V-18.538.429, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, INSTA a los solicitante a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy 07 de julio de 2015. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LM/jcrl
Expte N° 15-9794.