REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Carrizal, 01 de julio de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GLADIS ELENA CARO DE EGUI, DORA MARINA CARO DE ESPINOZA, ALIX TERESA CARO DE SANCHEZ, DIANA ELENA CARO CABELLO Y EZEQUIEL DAVID CARO CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.617.405, V-3700.227, V-3.884.605, V-13.359.510 y V-14.816.724 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DORA ELENA LAGUADO DE CARO, quien falleció en fecha 29 de Diciembre de 2014, según consta de acta de defunción Nro. 1408 expedida por el Registro Civil del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada Erika Portillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.868. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz