REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 01 de julio de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOLESKA CRISTINA FLORES POVEDA, NADYESKA SOLEDAD FLORES POVEDA y ROMMEL ALEJANDRO FLORES POVEDA, (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.461.972, V- 11.037.986 y V-14.215.161, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GHINESTA DE LA SOLEDAD POVEDA DE FLORES, quien falleció en fecha 03 de mayo de 2015, según consta en acta de defunción de fecha 04 de mayo de 2015, que corre inserta bajo el N° 888, folio 138, Tomo 4, de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por el Abogado ALBERTO JOSÉ ITURBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.675. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abg. Beyram Díaz