REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº: 3311-15

SOLICITANTES: SANDRA MARIA CORTEZ GONZALEZ y HECTOR JESUS RONDON SOLIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.872.894 y V-6.842.345 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GERMAN FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.541.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES

Se recibió por el Sistema de Distribución, la presente solicitud en fecha 26 de mayo de 2015, incoada por los ciudadanos SANDRA MARIA CORTEZ GONZALEZ y HECTOR JESUS RONDON SOLIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.872.894 y V-6.842.345 respectivamente, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, asistidos por el Abogado GERMAN FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.541

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de abril de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda según consta en Acta de Matrimonio Nº 83 del año 1989, anexa a la solicitud. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Sector El Vigía, Calle Chapellín, Casa Nº 59, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y que durante dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo ciudadano ROBERTO JESUS RONDON CORTEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.764.591, según se evidencia de actas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad cursante al folio 07 y 09. En cuanto a los bienes señalaron que adquirieron unas bienhechurías, el cual será liquidado una vez se dicte sentencia definitivamente firme.


Finalmente solicitan las partes al Tribunal, que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

En fecha 09 de junio de 2015, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado, y mediante diligencia consignan: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias de la Partida de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijo.

Mediante auto dictado en fecha 10 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, se dejó constancia el Alguacil por secretaría en fecha 12 de junio de 2015, siendo consignado un ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada. En fecha 18 de junio de 2015, compareció la ciudadana BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna que formular respecto de la presente solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde la fecha 16 de enero de 2008, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SANDRA MARIA CORTEZ GONZALEZ y HECTOR JESUS RONDON SOLIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.872.894 y V-6.842.345 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Abril de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda según consta en Acta de Matrimonio Nº 83 del año 1989; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los dos (02) días del mes de julio de dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A, González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 pm.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz