REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 02 de julio de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA LIONETTI DE VITO, GERARDO LIONETTI y SAVERIO LIONETTI DEVITO, (hijos), la primera y el tercero de nacionalidad, venezolana y el segundo italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.450.525, E-1.045.569 y V-6.843.351, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus DEVITO MARÍA, quien falleció en fecha 12 de julio de 2011, según consta en acta de defunción de fecha 12 de julio de 2011, que corre inserta bajo el N° 00019.p.1.2011 u., de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Di Torito, Provincia de Bari de la República Italiana. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por el Abogado JOSÉ OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.516. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.

La Secretaria Titular

Abg. Beyram Díaz


Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintisiete (27) folios útiles.

La Secretaria Titular

Abg. Beyram Díaz