REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 20 de julio de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EMANUEL AMANDIO BARRADAS DE ABREU, portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.242.759, sobre las bienhechurías consistentes en una casa de dos (2) plantas construidas en un lote de terreno propiedad del ciudadano JOSÉ ALFONZO LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.276.938, ubicado en el Sector El Gavilán, Los Vecinos, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.378 m2), según se desprende de Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de abril del año 1990, bajo el Nº 01, Tomo 01, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1990, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (139,67M2), en una porción de terreno de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (179,72 M2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud que encabezan las mismas. Éste Juzgado deja expresa constancia que desde el folio cinco (05) al folio diecisiete (17), ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) fotocopias de las cédulas de identidad del solicitante y los testigos, b) fotocopia de la Constancia Catastral, Cuenta nro. 50.022 de fecha 12 de marzo del año 2015, a nombre de JOSÉ ALFONZO LARA; c) Fotocopia del Certificado de Solvencia, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal, de fecha 16 de marzo de 2015, signada bajo el Nro. 064024, d) Fotocopia de la Solvencia de Servicio de Agua Potable y Saneamiento, emitida por HIDROCAPITAL, signada bajo el numero 381095, e) Copia Certificada del Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de abril del año 1990, bajo el Nº 01, Tomo 01, Protocolo Primero, del Terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, f) fotocopia de la cédula de identidad del Propietario del Terreno; en el folio veintidós (22) cursó: a) Levantamiento Topográfico del Terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías y en el folio veintiséis (26) cursó: a) Levantamiento Topográfico de la ubicación en el terreno de las Bienhechurías levantadas por el solicitante. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio dieciocho (18), ahora folio seis (06), se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad de que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado en VÍCTOR ALFONZO VILLAFRANCIA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.667. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez