REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 22 de julio de 2015
205º y 156º
En virtud de haber sido designada Juez Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 03 de junio de 2015, según lo participado mediante oficio Nº CJ-15-1790, de fecha 03 de junio de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud. Ahora bien, vista la solicitud de SEPARACÍON DE CUERPOS Y BIENES, proveniente del Sistema de Distribución de Causas, tras ser remitida por el Tribunal Sexto de municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos MERYBETH CARRASQUEL GONZÁLEZ y LENIN FERNANDO ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.539.029 y V-12.879.415 respectivamente, asistidos por la abogada GABRIELA BOUQUET GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.709, y consignados como fueron los recaudos fundamentales de la misma, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos por ellos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Déjense copias certificadas del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.-
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M