REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 27 de julio de 2015
205° y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, así como la diligencia cursante al folio trece (13) mediante la cual subsana lo requerido por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2015; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana IRAIDA MERCEDES RAMIREZ ALGUACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.728.470, sobre las mejoras y bienhechuría construidas en una porción de terreno ubicada en la Calle Principal de San Corniel, Sector Las Plazas, casa Nº 25, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (148,62 M2), mediante el cual fue autorizado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro según consta de oficio Nº 0052 de fecha 04 de febrero de 2015; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado en ejercicio, José Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45765. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz