REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Carrizal, 27 de julio de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MAGALY JOSEFINA GUZMAN PALMA y LUIS FELIPE GUZMAN PALAMA (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.731.541 y V-14.214.858 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NICOLAS OVIDIO GUZMAN MUJICA, quien falleció en fecha 03 de febrero de 2015, según consta de acta de defunción Nro. 137 expedida por el Registro Civil del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.017. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintiún (21) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram Diaz