REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 28 de julio 2015.
205º y 156º
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 03 de junio de 2015, según lo participado mediante oficio Nº CJ-15-1790, de fecha 03 de junio de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, y vista la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y los recaudos fundamentales acompañados a la misma, presentada por los ciudadanos VANESSA CAROLINA SUAREZ LOPEZ y KLEBER ALVES VIANA, venezolana la primera y de nacionalidad brasilera el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.922.853 la primera y Pasaporte Nº FD564411 el segundo, asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Salazar Sotillett, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.476, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos y condiciones de la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante boleta a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. Asimismo se acuerda librar las copias certificadas de la presente solicitud, con la inserción del presente auto, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza
Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg Beyram Díaz