REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 03 de julio de 2015
205° y 156º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANDRES PARABABI CEBALLOS y ALEXANDRA CUEVAS ALLIEGRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.852.018 y V-15.518.094, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA GIOVANNA SALMA SPINELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.288. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Asimismo, expídase dos (02) juegos de copias certificada del presente decreto y del escrito de solicitud, certifíquense, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas-
La Juez Titular,


Liliana A, González G.
La Secretaria Titular,


Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
La Secretaria Titular,


Abg. Beyram Díaz