REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 31 de julio de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.270.799, sobre unas bienhechurías compuesta por una vivienda de dos (2) plantas, construida en una porción de terreno propiedad municipal, origen ejidal, que tiene una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (61, 76 M2), ubicado en: Sector Las Americas, Subida de Barola, Casa Nº 7, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (123, 52 M2), según se evidencia de utorización, de fecha 07 de julio de 2015, expedida por la Direción de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043, Funcionaria adscrita al Servivio Gratuito de la Consultoria Juridica del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz.